Descuento: ¿sobre cuáles ingresos?

Descuento: ¿sobre cuáles ingresos?

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 .  (Foto: IDC online)

Es común en las empresas recibir oficios por parte de autoridades judiciales ordenando efectuar descuentos al salario de algún trabajador, para entregárselo a un tercero (generalmente la esposa), por concepto de pensión alimenticia.

Esta obligación nace de los artículos 301 al 323 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en los estados, y tiene por objetivo proporcionar a los miembros de una misma familia:

  • comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, y en su caso, gastos de embarazo y parto;
  • gastos de educación para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancia personales, en el caso de menores, entre otros.

Por su parte, la fracción V del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo permite  los descuentos de esta obligación pensionaria al salario, con la finalidad de garantizar el pago al acreedor alimentario.

Sin embargo, ante la ambigüedad de la redacción de los mandatos judiciales se generan confusión en las empresas al determinar la base para el descuento y los porcentajes ordenados.

Lo anterior en virtud de que son comunes las resoluciones que establecen el descuento sobre el salario, o bien, sobre éste y las prestaciones del trabajador y porcentajes muy altos de descuento pudiendo dejar sin ingreso a los trabajadores. Y como ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en el Código Civil se establecen reglas específicas para determinar la base o los porcentajes mínimos o máximos de descuento, éste deberá efectuarse sobre los conceptos literales establecidos en la resolución, a los cuales deberá aplicarse al porcentaje que en ella se determine, aun y cuando pueda parecer excesivo.

De afectar el descuento al trabajador, éste será quien deba ejercer sus derechos ante el juez de lo familiar que lo haya ordenado.