Riesgo de trabajo, impugnable vía recurso de inconformidad

Conoce los motivos del porqué la calificación de un RT sí puede combatirse

CALIFICACIÓN DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE POR EL PATRÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Conforme al artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil dos, la revisión anual de la siniestralidad de las empresas constituye una obligación que recae en los patrones, para determinar si permanecen en esa prima, o bien, si la disminuyen o aumentan, para lo cual deberán atender a los casos de riesgos de trabajo determinados durante el periodo comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, y una vez obtenido el valor del grado de siniestralidad, le sumarán la prima mínima de riesgo. Consecuentemente, el dictamen de calificación como riesgo de trabajo del padecimiento de un empleado es una resolución definitiva impugnable a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, dado que el patrón se encuentra obligado a tomarla en cuenta al revisar anualmente su siniestralidad para fijar la prima que le corresponde, en virtud de que aquélla se obtiene, justamente, con base en los casos de riesgos de trabajo presentados en el año previo; por ende, se trata de un acto que agravia al patrón porque, desde el momento en que se emite, incorpora en su esfera jurídica la obligación de considerar la enfermedad o accidente de trabajo para efectos de determinar su siniestralidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 835/2013. Servicios Administrativos Peñoles, SA de CV 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretario Diego Alejandro Ramírez Velázquez.

Amparo directo 222/2016. Manpower Industrial, S de RL de CV 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario José de Jesús Alcaraz Orozco.

Amparo directo 611/2016. Tecnología y Manufactura, SA de CV 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Ronzon Sevilla. Secretario Damián Cocoletzi Vázquez.

Amparo directo 877/2016. Manpower Industrial, S de RL de CV 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario José de Jesús Alcaraz Orozco.

Amparo directo 999/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretaria Esmeralda Gómez Aguilar.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A. J/15 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014410, p. 2367, junio de 2017.