BAJA DE SUJETOS DE ASEGURAMIENTO. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.-De conformidad con el citado precepto legal, la autoridad se encuentra obligada a conceder previamente al presunto patrón un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, esto es, la existencia de la realización de un trabajo remunerado, personal y subordinado (relación laboral), y en el caso de que este no pruebe en contrario, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede, solo entonces, proceder a dar de baja como sujetos de aseguramiento al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año I, núm. 5, p. 280, VII-CASR-PA-60, Tesis Aislada, diciembre 2016.