¿Derecho de atención médica, sin estar adscrito a UMF?

Los familiares de los trabajadores pueden recibir la asistencia médico con previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la LSS

 .  (Foto: Getty)

IDC online

Es procedente que el IMSS imponga créditos fiscales a las personas que sin ser derechohabientes reciban asistencia galena; sin embargo esta clase de actos pueden extenderse injustificadamente a quienes sí son merecedores de este servicio por ley. Por ejemplo cuando algún asegurado es atendido en una Unidad de Medicina Familiar (UMF) en la que no está registrado porque no corresponde a su domicilio.

Los familiares de los trabajadores que sufren de un padecimiento, pueden recibir la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria por parte del IMSS, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la LSS y en sus reglamentos (arts. 8o., primer párrafo; 84, fracc. II y 91, LSS).

Para materializar este derecho, el Seguro Social tiene que expedir a los pacientes un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar tal potestad, asignándoles una UMF y doctor familiar a efectos de que sean atendidos (arts. 8o., segundo párrafo LSS y 5o., Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

De esto se infiere que el derecho a recibir la asistencia clínica precisa del cumplimiento de los requisitos del numeral 84 de la LSS, a saber:

  • esposa del asegurado, es decir, estar casada legalmente
  • concubina, quien debe haber tenido una vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o que hubiesen procreado hijos, siempre que el colaborador y la fémina permanezcan libres de matrimonio
  • el esposo de la asegurada o, a falta de este el concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de aquella, y reúna los requisitos anteriores
  • hijos del subordinado con las siguientes particularidades:
    • no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece
    • menores de 16 años (hasta que cumplan esta edad), y
    • mayores de 16 y hasta 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, y no estén inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y
  • padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este y  dependan económicamente de él

Se entiende que al cumplirse los supuestos anteriores, se adquiere la prerrogativa a la atención médica y este termina ocho semanas posteriores al día en que el trabajador es dado de baja en el ROSS, siempre y cuando se hubiese cubierto un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas inmediatamente anteriores a este suceso (art. 109, LSS).

Así las cosas, es totalmente improcedente que el IMSS determine y notifique a un asegurado o a un beneficiarios legal de este una cédula de liquidación por los gastos derivados de la prestación de servicios institucionales argumentando que no cuenta con el registro relativo en la UMF, y que por tal situación se consideraron como no derechohabientes, pues como ya se apuntó, tal calidad se demuestra al encontrarse vigente el servicio médico del trabajador.

Esto se confirma con la tesis de rubro: ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. EL DERECHO AL SERVICIO MÉDICO DE LA BENEFICIARIA DEL TRABAJADOR, ESTÁ CONDICIONADO A LA VIGENCIA DE DERECHOS DE ESTE ÚLTIMO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época, Año I, Núm. 5, p.247, VII-CASR-OR1-2, Tesis aislada, diciembre 2016.

De encontrarse en el supuesto anterior, lo conveniente es promover un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).

Además se puede promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

 

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