Elemento forzoso en conflictos de seguridad social
Condición necesaria para la procedencia de este tipo de juicios
Seguridad Social
Según el numeral 899-C de la LFT las demandas de los conflictos individuales de seguridad social deben contener ciertos requisitos, entre los más importantes el establecido en su fracción II: la exposición de los hechos y las causas que dan origen a su reclamación.
Esta exigencia es esencial para que la acción intentada quede configurada, y por lo tanto se conozca qué se le está pidiendo al IMSS, y este a su vez, tenga la posibilidad de controvertir las demandas del derechohabiente, más allá de toda duda razonable; es decir, conforme a derecho.
Esto se confirma en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubro: CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a. LXXXIX/2017 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2014289, mayo de 2017.
De no cumplirse con lo anterior la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) está obligada en términos de los numerales 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la LFT a requerirle al asegurado que subsane el error detectado, en un plazo de tres días; y en caso de no hacerlo, en la audiencia de demanda y excepciones, la JFCA debe prevenirlo para que lo haga.
Esto sin importar que dichos preceptos sean ajenos al procedimiento especial de los conflictos individuales de seguridad social, pues la autoridad en todo momento debe impartir justicia de manera completa y efectiva, tal y como lo precisó la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia de título: CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 58/2017 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2014431, junio de 2017.