Constancia de no adeudo ante el Infonavit

Lineamientos para que los patrones que deseen contratar con el gobierno obtengan dicho certificado

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 .  (Foto: Infonavit)

El Infonavit publicó en el DOF de este 28 de junio el Acuerdo de emitido por su H. Consejo de Administración en el que se establecen las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.

En dicho documento se determina que quienes celebren contrataciones con las dependencias y entidades federales y requieran un certificado de su situación fiscal deben sujetarse a lo siguiente:

  • el Infonavit revisará que el solicitante esté inscrito y su registro patronal esté vigente; la existencia de créditos fiscales firmes; los adeudos que no sean definitivos; las garantías que se hubiesen otorgado y los convenios que se celebraron, y
  • la constancia se expedirá con la información contenida en la base de datos del Instituto, por lo que no constituye un acto o resolución de carácter fiscal; de ahí que no se pueda prejuzgar sobre la existencia de créditos que pudiesen derivar de las facultades de comprobación

Según los antecedentes de la empresa, la respuesta puede ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

  • sin adeudo o con garantía, cuando se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien exista mora pero garantizada
  • con adeudo, si no se han acatado los deberes fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos
  • sin antecedente, para aquel que no tenga número de registro patronal asentado ante el Instituto, y por tanto con trabajadores formales, y
  • con adeudo pero con convenio celebrado, cuando se tiene un pasivo pero se hubiese celebrado un convenio para cubrirlo

Los tres primeras constancias se pueden obtener en el portal institucional del Infonavit y la última en las delegaciones regionales.

Estos papeles caducan pasados los 30 días naturales contados a partir de su emisión.