Los premios de puntualidad y asistencia son prestaciones extralegales y se otorgan de forma unilateral a efectos de mejorar el comportamiento negativo de los trabajadores.
Al no estar reguladas en la LFT, no existen criterios para considerar cómo se conceden. Sin embargo su otorgamiento depende del cumplimiento de una condición por parte de los subordinados: asistir a sus labores todos los días durante el periodo de pago, sin incidencia alguna, o llegar puntual a su lugar de trabajo.
Para efectos de seguridad social, el artículo 27, fracción VII de la LSS establece que el importe de cada uno de dichos conceptos no integra a la base salarial si este no rebasa el 10 % del SBC.
Si bien no existe el requisito de llevar controles de asistencia y puntualidad, estos deben emplearse para acreditar ante el IMSS la naturaleza estos conceptos concedidos a los colaboradores y evitar que sean considerados como un salario disfrazado.
A continuación se muestra cómo realizar el cálculo correspondiente para obtener la parte diaria para integrar el premio de puntualidad cuando exceda del límite aludido.
Fórmula
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Arturo Pérez Sánchez
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Juan Carlos Álvarez Ríos
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SBC del bimestre anterior
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$400.23
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$850.00
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Por:
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Porcentaje de exención
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10 %
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10 %
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Igual:
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Subtotal
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$40.02
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$85.00
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Por:
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Días de salario devengados en el bimestre
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61
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61
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Igual:
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Importe exento del bono de puntualidad
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$2,441.22
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$5,185.00
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Menos:
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Total de premio de puntualidad otorgados en el bimestre
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3,000.00
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5,000.00
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Igual:
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Excedente a integrar al SBC
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$558.78
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-$185.00
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Entre:
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Días de salario devengados en el bimestre
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61
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61
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Igual:
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Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar
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$9.16
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$0.00
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