Opción para pago de cuotas con prima media de RT
Ante la falta de un procedimiento definido, los patrones tienen alternativas para ejercer su derecho
Seguridad Social
Cada año, específicamente en febrero, todos los patrones tienen la obligación de revisar su siniestralidad laboral y comunicar al Seguro Social el resultado de ello, a través de su declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Para tal efecto, consideran todos los casos de riesgos terminados sufridos por sus trabajadores del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
Lo anterior tiene por objeto de que el Instituto conozca la prima con la que cotizarán en ese Seguro por el periodo comprendido del 1o. de marzo del año de la presentación de la declaración y hasta el último día de febrero del año siguiente.
La excepción a esta regla, es aplicable a los patrones que tienen a su servicio menos de 10 trabajadores, quienes pueden optar por presentar la declaración anual de la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) respectiva o pagar las cuotas de ese Seguro con la prima media que les corresponda, según el RACERF (art. 72, último párrafo, LSS).
No obstante como no existe ninguna disposición en la legislación de la materia que señale el procedimiento a seguir por los obligados para comunicar al Instituto su decisión de pagar las cuotas del SRT con la prima media de su clase, sin mayor trámite cubren las cuotas con este porcentaje; y lo que provoca que sean objeto de la imposición de multas por la omisión de la declaración en comento por parte del Seguro Social.
Esta práctica constante del IMSS ha sido impugnada ante los tribunales, en donde se ha hecho valer la opción referida en el artículo 72, último párrafo de la LSS; lo cual derivo en la emisión de la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, I.1o.A.155 A (10a.), Tesis Aislada, número de registro 2014487, 9 de junio de 2017. Ahí se precisó que la omisión de presentar la declaración de la prima de riesgo no implica la presunción legal de que el patrón optó por pagar las cuotas conforme a la prima media, de lo contrario, se desnaturalizaría opción en cita, y se convertiría en una norma sancionatoria.
Considerando este criterio y la praxis Institucional, lo recomendable para los patrones que se ubiquen en este supuesto es que presenten en febrero del año de que se trate en el área de Afiliación-Vigencia o en Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal un escrito libre donde manifiesten que optarán por pagar las cuotas del SRT con la prima media relativa a su clase.