Trabajadores extranjeros sujetos afiliables al IMSS

La Ley del Seguro Social es muy clara al señalar quienes son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social

.
 .  (Foto: iStock)

Frecuentemente las empresas establecidas en México contratan los servicios personales subordinados de individuos extranjeros, a fin de desarrollar ciertos proyectos o estrategias de crecimiento.

Esta práctica en últimas fechas ha generado gran controversia entre el sector patronal, porque se ha llegado a cuestionar si realmente son sujetos afiliables ante el Seguro Social e Infonavit.

Cuando las personas son contratadas por un patrón residente en el país, para prestar su servicio personal subordinado por el pago de un salario, están obligadas a obedecer las instrucciones de este último, siempre y cuando se relacionen con el servicio contratado; de ahí que son trabajadores directos de dicho patrón, con independencia de su nacionalidad. En consecuencia son sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de conformidad con el artículo 12, fracción I de la LSS

Contrario a lo que sucede con los extranjeros que por la particularidad de sus actividades (por ejemplo: técnicos en instalación o mantenimiento de tecnología de punta), eventualmente prestan sus servicios a una empresa mexicana, pero son trabajadores de una compañía extranjera, quién costea su residencia en el país y paga sus salarios. En cuyo caso,  no son sujetos de aseguramiento para efectos del Seguro Social, pues entre ellos y la empresa mexicana no existe una relación laboral.

Este último criterio se corrobora con el aún vigente Acuerdo del Consejo Técnico número 91 026 del 16 de octubre de 1961, el cual a la letra dice:

“Se devuelve el proyecto de resolución de inconformidad interpuesta por “Halliburton de México, SA de CV”, a fin de que se formule nuevo dictamen declarando que no son sujetos afiliables al Seguro Social los trabajadores de esta empresa por tratarse de dos técnicos que asesoran los trabajos de cimentación y prueba que se ejecutan para Petróleos Mexicanos, según convenio celebrado por “Halliburton de México, SA de CV”, con la compañía “Halliburton Oil Well Cementing, Co de Dunkan, Oklahoma y quienes dependen directamente de dicha negociación que tiene su residencia en Estados Unidos.”