Beneficiarios de la cuenta individual

Revise quiénes pueden retirar los recursos de dicha cuenta, en caso de muerte del asegurado

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 .  (Foto: iStock)

Con frecuencia al fallecer un trabajador, sus familiares se acercan al área de recursos humanos de la empresa para solicitar asesoría sobre qué sucede con los recursos que están en la cuenta individual del finado, por lo que hace al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En primer término, dichos ahorros sirven para el otorgamiento de una pensión de viudez u orfandad; no obstante, si no se cumplen los requisitos para obtener este beneficio se puede disponer de ellos.

Conforme a los numerales 84, fracciones III a IX y 193 de la LSS, el orden de designación de los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual es el siguiente:

la esposa o concubina; los hijos menores de 16 años o hasta los 25, siempre y cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o los que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; o el padre y la madre si vivían en el hogar del finado (beneficiarios legales)

los designados como beneficiarios sustitutos por el propio trabajador, y

a falta de los anteriores la entrega será en el orden de prelación previsto en el numeral 501 de la LFT

Lo anterior se confirma con la jurisprudencia de rubro: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. FORMA DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE EL MONTO CONSTITUTIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL (ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS), EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.I.L. J/30 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014760, 14 de julio de 2017.