Premios por productividad ¿integran al SBC?

Los importes de los bonos o gratificaciones entregados deben integrarse a su salario

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Es común que las empresas otorguen bonos o gratificaciones a los subordinados con el fin de aumentar la producción de la compañía, es decir, les entregan un monto determinado para incentivarlos a dar mayor resultados en el mismo tiempo.

Si bien lo anterior es en beneficio de los patrones y de los trabajadores, es importante que antes de otorgarlos se analice si estas cantidades impactan en la carga social, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones al respecto.

En términos del artículo 27, primer párrafo de la LSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a los trabajadores por su labor.

En consecuencia los importes de los bonos o gratificaciones enterados a los colaboradores deben integrarse a su SBC, pues están directamente vinculados a la prestación del servicio, porque en estricto sentido si no laboraran, no recibirían dichos conceptos. Esto se refuerza con la jurisprudencia de rubro: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, LA PRESTACIÓN OTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONOCIMIENTO A SU ESFUERZO NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VI, Jurisprudencia, tesis V-J-SS-102, Núm 63, p. 96, marzo de 2005.

Es menester señalar que el premio entregado forma parte de la base salarial sin importar que este se otorgue a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, ya que independientemente de la forma en que se cubra no pierde su naturaleza jurídica de bono, y por ende integra al SBC (arts. 27, primer, LSS).

Debe señalarse que dicho concepto se considera ingreso variable, por lo que debe sumarse a los demás de este tipo percibidos en el bimestre en que se cubren y el total se divide entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades), a efecto de obtener el promedio de variables a adicionar al salario fijo integrado vigente, el cual se comunica dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente bimestre (arts. 30, fracción III y 34, fracción III de la LSS).

Finalmente es importante que se lleve a cabo el cálculo del SBC en los términos señalados y que se presente el movimiento oportunamente para evitar la imposición de la multa correspondiente, que oscila de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización, esto es , de 1,509.80 a 9,436,25 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).