Acreditación de enfermedad profesional si la empresa cerró

Elementos que debe ordenar la autoridad laboral para subsanar la desaparición del centro de labores y el trabajador no sea afectado

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 .  (Foto: iStock)

La enfermedad profesional es el estado patológico producido por la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el empleado se vea obligado a cumplir sus deberes, y en todo caso, se presume que es cualquiera de los padecimientos señalados en la LFT (art. 43, LSS).

D e esto se entiende que para que pueda darse una afectación de esta naturaleza, debe ser causada por el servicio que se presta, o bien por el medio ambiente en donde se lleva a cabo, situación que debe acreditarse en el juicio en que se demande al IMSS su reconocimiento.

No obstante en ocasiones esto no es posible, ya que el centro de labores cerró sus actividades, por lo que no se puede desahogar la prueba pericial en dicho lugar, situación que genera un estado de indefensión para el enfermo.

Para solucionar lo anterior, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe recabar las características que tenía el lugar de trabajo del afectado, recrear las condiciones en que este desempeñaba sus funciones, y solicitar información a una diversa empresa que se dedique a actividades similares a las que se realizaban.

Esto se sustenta en la tesis de rubro: PRUEBA PERICIAL EN MEDIO AMBIENTE OFRECIDA PARA DEMOSTRAR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO NO PUEDA DESAHOGARSE EN LA FUENTE DE TRABAJO (PORQUE CERRÓ O POR ALGÚN IMPEDIMENTO SIMILAR), LAS JUNTAS DEBEN ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral, Tesis VII.2o.T.118 L (10a.)Tesis Aislada, Registro 2014551,16 de junio de 2017.