Calificación de probable riesgo

El IMSS tiene la obligación de conservar el aviso original para calificar un probable riesgo de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO ÓRGANO ASEGURADOR, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, MIENTRAS SUBSISTAN LAS OBLIGACIONES CON EL ASEGURADO Y SUS BENEFICIARIOS. La incapacidad en el riesgo de trabajo no es siempre concomitante al accidente que la produce, pues aunque en algunos casos se origina una incapacidad que puede determinarse o la muerte, en otros, los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han generado, pero pueden determinarse más tarde por medios científicos y establecer la relación entre la causa generadora y sus consecuencias. Por otra parte, el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos los requisitos establecidos en la ley para gozar de las prestaciones correspondientes. Consecuentemente, no puede sujetarse al Instituto Mexicano del Seguro Social a conservar los originales de los avisos para calificar el probable riesgo de trabajo durante un lapso determinado, pues si dicha institución fue creada para beneficio social, tiene el deber de mantener los documentos relativos mientras subsistan las obligaciones con el asegurado y sus beneficiarios derivadas de los accidentes y enfermedades del trabajo.

Contradicción de tesis 144/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Mariano Azuela Güitrón. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 168/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 5 de noviembre de 2008.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, diciembre de 2008, pág. 242. Tesis 2a./J. 168/2008. Jurisprudencia.