Prescripción de la pensión de CEA y Vejez

Criterio jurisdiccional respecto a qué ley se hace valer para la perdida de este derecho

PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social derogada, establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como aguinaldo, prescribe en un año. Luego, si en un juicio laboral en el que se reclama el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos se opone la excepción de prescripción, para resolver sobre su procedencia, debe estarse a las reglas específicas ahí establecidas, sin que pueda acudirse a las contenidas en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, al no surtirse supuesto alguno que justifique la supletoriedad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 341/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, libro 25, p. 1294, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010711, diciembre 2015.