Infonavit reglamenta uso de medios electrónicos

Modificaciones a la regulación del Instituto para la utilización de las herramientas tecnológicas

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

El 7 de enero de 2016 se enmendó la Ley del Infonavit a efectos de incluir la utilización de los medios electrónicos en la atención de requerimientos y pago por parte de los patrones así como en la presentación de solicitudes (arts. 29, fracc. VI y 29 Ter).

Esto no se ha materializado en su totalidad debido a la falta de reglamentación, situación que está por cambiar porque a partir del próximo 29 de septiembre entran en vigor diversos cambios al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones  y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Para tales efectos se crearon los siguientes conceptos:

  • Aviso de Retención de Descuentos, documento impreso o digital, mediante el cual el Instituto informa al patrón que tiene la obligación de retener y enterar los descuentos al salario de sus trabajadores, que se destinen al pago de los abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados
  • Aviso de Suspensión de Descuentos, documento impreso o digital, a través del cual se hace del conocimiento del patrón que tiene que suspender la retención de los descuentos al salario de sus colaboradores, y
  • documento digital, mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida, consultada, modificada, procesada o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

LEE: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE EL INFONAVIT

Además habilitó que diversos trámites se puedan hacer a través de medios electrónicos, tales como:

  • pago y determinación de los montos respectivos por concepto de amortizaciones y aportaciones
  • movimientos afiliatorios
  • entrega de información al Infonavit respecto al acatamiento de sus deberes
  • comunicación del estallamiento de huelga
  • solicitud para ser Contador Público Autorizado (CPA) para dictaminar ante el Instituto
  • aviso de  cualquier cambio proporcionado en el registro del CPA
  • declaración por parte del CPA que no está impedido para emitir su opinión
  • presentación de dictamen
  • anuncio de sustitución de CPA
  • desistimiento de dictamen
  • firma digital de cuadro analítico y conciliación de percepciones, y
  • presentación del anexo fiscal referente a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales

Igualmente se prevé que el Infonavit pueda requerir información, pagos, entregar cédulas de liquidación o notificar cualquier otro tipo de documento mediante el uso de la tecnología.

Es menester señalar que este decreto dejó sin efectos al numeral 73, el cual preveía realizar distintos trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Por otra parte, se establecen las siguientes condiciones para que un CPA pueda dictaminar:

  •  contar con cédula profesional inherente a su profesión
  • ser miembro de un colegio profesional o asociación de contadores públicos, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro
  • tener una certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores
  • tener mínimo tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, y
  • acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Finalmente, todas las gestiones en trámite o pendientes de resolución hasta el 27 de septiembre, deben substanciarse y concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación.

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