Cuándo procede la devolución ante el IMSS

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-10-09
Existen casos en los que se pueden ubicar los patrones y que dan lugar a la presentación de una solicitud de devolución
En términos de los numerales 299 de la LSS y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones podrán solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadas en demasía.
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Los casos más frecuentes por los cuales un patrón puede solicitar la devolución de los pagos efectuados sin justificación legal al Seguro Social, son cuando:
De proceder la solicitud de devolución, el Instituto en un término de 50 días hábiles a la recepción de la solcitud, emitirá una nota de crédito respecto de las cuotas de los seguros IMSS, aun cuando el artículo 131 del RACERF señala la posibilidad de hacerlo mediante un depósito en cuenta bancaria indicada por el patrón.
Tratándose de las cuotas relativas al Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Seguro Social comunicará a los patrones el resultado del proceso de devolución realizado por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR.