Cuándo procede la devolución ante el IMSS

Existen casos en los que se pueden ubicar los patrones y que dan lugar a la presentación de una solicitud de devolución

 .  (Foto: Getty)

Erika Rivera

En términos de los numerales 299 de la LSS y 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones podrán solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadas en demasía.

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Los casos más frecuentes por los cuales un patrón puede solicitar la devolución de los pagos efectuados sin justificación legal al Seguro Social, son cuando:

  • del dictamen realizado por un contador público autorizado para dictaminar el cumplimiento de las obigaciones en materia del IMSS, se determine que el patrón enteró cuotas obrero-patronales en demasía (art. 165, último párrafo, RACERF)
  • el patrón:
    • solicite el reembolso de las cuotas obrero-patronales de una inscripción improcedente (art. 17, LSS)
    • efectue algún pago sin justificación legal a favor del Instituto, por trabajadores (porque no consideró algún movimiento afiliatorio, incapacidad o ausentismo); por error en la prima del Seguro de Riegsos de Trabajo; por entero doble de las cuotas correspondientes a un mismo periodo, o
    • solicite la aplicación del artículo 37 de la LSS, por la presentación extempóranea de un aviso de baja, o
  • exista una resolución definitiva que deje insubsistente total o parcialmente la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro. Por ejemplo cédula de liquidación de cuotas en donde no se contemplan las incapacidades o ausentismos de los trabajadores en cierto periodo
  • La solicitud en comento debe presentarse por escrito, junto con la documentación que acredite el pago en demasía, tales como certificados de incapacidad, nóminas de los lapsos sujetos a devolución, resoluciones de rectificación de la prima o clase de la empresa, etc, dentro de los cinco años siguientes al pago realizado.

De proceder la solicitud de devolución, el Instituto en un término de 50 días hábiles a la recepción de la solcitud, emitirá una nota de crédito respecto de las cuotas de los seguros IMSS, aun cuando el artículo 131 del RACERF señala la posibilidad de hacerlo mediante un depósito en cuenta bancaria indicada por el patrón.

Tratándose de las cuotas relativas al Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Seguro Social comunicará a los patrones el resultado del proceso de devolución realizado por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR.

 

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