Cuándo procede el recurso de revocación vs actos del IMSS

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-10-11
Los patrones deben tener muy presente contra que acciones de este Instituto puede interponer este medio de defensa
En términos del artículo 251, fracción XXXIV de la LSS, el Seguro Social conoce del recurso de revocación interpuesto contra actos de realizados, por sus diferentes Oficinas para Cobros, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
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Según el artículo 117, fracción II, incisos b) y c) del CFF, los patrones podrán interponer este recurso contra de los actos institucionales:
Este recurso se presenta ante la Oficina para Cobros del IMSS emisora o ejecutora del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 154, fracción III del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para tal efecto, es necesario elaborar un escrito libre que contenga por lo menos:
Además deberá adjuntarse al escrito:
El Jefe de la Oficina para Cobros es el responsable de resolver de inmediato sobre la admisión o el desechamiento del recurso, y en su caso, sobre su procedencia.
Es importante señalar que si la presentación del recurso es oportuna, el inconforme no está obligado a exhibir la garantía correspondiente hasta que sea resulto dicho medio de defensa; de no ser esta favorables, este tiene 10 días, contados a partir de aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente para garantizar el interés fiscal y solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (art. 144, CFF).
El recurso se debe interponer:
La Oficina para Cobros requerirá al promovente cuando en el recurso no se expresen los agravios (perjuicios), el acto impugnado, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, para que dentro del plazo de cinco días desahogue tal petición, pues de no hacerlo en el primer supuesto desechará el recurso; en el segundo caso, se tendrá por no presentado y en el tercero, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas (arts. 121 y 127, CFF).
El Jefe de la Oficina para Cobros está obligado a dictar la resolución correspondiente y notificarla en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso. Dicha resolución deberá estar fundada y motivada, y podrá: desechar el recurso por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso; confirmar el acto impugnado; ordenar reponer el procedimiento administrativo, o dejar sin efectos el acto impugnado.
Adicionalmente debe señalar los términos con que cuenta el promovente para impugnar la resolución del recurso, en cuyo caso, el medio de defensa procedente es el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) (art. 133, CFF).