Cuándo procede el recurso de revocación vs actos del IMSS

Los patrones deben tener muy presente contra que acciones de este Instituto puede interponer este medio de defensa

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En términos del artículo 251, fracción XXXIV de la LSS, el Seguro Social conoce del recurso de revocación interpuesto contra actos de realizados, por sus diferentes Oficinas para Cobros, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

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Según el artículo 117, fracción II, incisos b) y c) del CFF, los patrones podrán interponer este recurso contra de los actos institucionales:

  • dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se efectuó de conformidad con las disposiciones aplicables, o
  • que:
    • afecten el interés jurídico de terceros, siempre y cuando, estos afirmen ser: propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados, o que los créditos a su favor son preferentes a los créditos fiscales a favor del Seguro Social, o
    • determinen el valor de los bienes embargados

Requisitos del recurso

Este recurso se presenta ante la Oficina para Cobros del IMSS emisora o ejecutora del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 154, fracción III del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para tal efecto, es necesario elaborar un escrito libre que contenga por lo menos:

  • nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado
  • número de registro patronal y domicilio fiscal del patrón
  • nombre de la autoridad a la cual se dirige el escrito
  • objeto de la promoción (violaciones dentro del procedimiento administrativo de ejecución)
  • resolución o acto impugnado
  • agravios causados por la resolución o acto impugnado
  • pruebas y hechos controvertidos de que se trate, y
  • en su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas

Además deberá adjuntarse al escrito:

  • documento en donde conste el acto impugnado
  • constancia de notificación del acto impugnado, salvo que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia, o cuando la notificación se hubiese practicado por correo certificado con acuse de recibo. Si la notificación se realizó por edictos, se señalará la fecha de la última publicación y el órgano en que se hizo
  • pruebas documentales ofrecidas y el dictamen pericial, cuando proceda, y
  • documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro, o en los que conste que su personalidad es reconocida por la autoridad fiscal emisora del acto o resolución impugnada

El Jefe de la Oficina para Cobros es el responsable de resolver de inmediato sobre la admisión o el desechamiento del recurso, y en su caso, sobre su procedencia.

Es importante señalar que si la presentación del recurso es oportuna, el inconforme no está obligado a exhibir la garantía correspondiente hasta que sea resulto dicho medio de defensa; de no ser esta favorables, este tiene 10 días, contados a partir de aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente para garantizar el interés fiscal y solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (art. 144, CFF).

Plazos de presentación

El recurso se debe interponer:

  • dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, en cuyo caso podrá interponerse hasta la publicación de la convocatoria del remate y dentro de los días siguientes a la convocatoria
  • a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo, en caso de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • en cualquier tiempo, antes de:
    • que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del IMSS, cuando lo interponga el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, o
    • que se hubiese aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal, cuando se interponga por el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los del IMSS.

La Oficina para Cobros requerirá al promovente cuando en el recurso no se expresen los agravios (perjuicios), el acto impugnado, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, para que dentro del plazo de cinco días desahogue tal petición, pues de no hacerlo en el primer supuesto desechará el recurso; en el segundo caso, se tendrá por no presentado y en el tercero, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas (arts. 121 y 127, CFF).

Resolución

El Jefe de la Oficina para Cobros está obligado a dictar la resolución correspondiente y notificarla en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la fecha de presentación del recurso. Dicha resolución deberá estar fundada y motivada, y podrá: desechar el recurso por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso; confirmar el acto impugnado; ordenar reponer el procedimiento administrativo, o dejar sin efectos el acto impugnado.

Adicionalmente debe señalar los términos con que cuenta el promovente para impugnar la resolución del recurso, en cuyo caso, el medio de defensa procedente es el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) (art. 133, CFF).