Embargo de bienes muebles y su remate

Conoce cómo se lleva a cabo el embargo definitivo dentro del procedimiento administrativo de ejecución y la enajenación de los bienes muebles

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Los patrones al inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) adquieren distintas cargas frente al IMSS. Por ejemplo determinar las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores y enterar su importe; calcular e informar su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo; autoclasificarse, entre otras.

No efectuar estos deberes o hacerlo incorrectamente genera que el Instituto decrete el  adeudo respectivo, con sus accesorios, lo cual se traduce en la imposición de un crédito fiscal.

El Seguro Social cuenta con facultades expresas para realizar toda clase de actos jurídicos indispensables para cumplir con sus fines, incluso los relativos a la administración de las finanzas institucionales; recaudar y cobrar las cuotas de los seguros que comprenden el ROSS, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales; imponer los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, cobrarlos y percibirlos y establecer la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones patronales (art. 251, fracs IV, XII, XIV y XV, LSS).

Además, según lo dispuesto en el numeral 251, fracción XXV de la LSS y 145 del CFF puede exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Lo anterior implica la ejecución forzosa de los deberes patronales, pues el organismo de salud tiene distintos medios legales para recuperar las contribuciones vencidas, entre ellos el embargo definitivo y el remate de los bienes afectados o la adjudicación directa.

Toda vez que la aplicación de estas figuras puede llegar a afectar a las compañías, a continuación se abordan los aspectos más importantes de la misma, así como el ejemplo de cómo se puede participar  en la subasta electrónica de un bien embargado.

Exigibilidad de los adeudos

El Seguro Social tiene cinco años para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales que provengan de las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, las actualizaciones, los recargos y las multas, a esto se le conoce como caducidad. Este periodo se empieza a contar a partir de la fecha de la presentación por parte del patrón del aviso o liquidación, en la que cometió la infracción o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la carga (art. 297, LSS).

Conforme al numeral 39-C, tercer párrafo de la LSS, notificada la cédula de liquidación o resolución que fije en cantidad líquida el crédito fiscal, el contribuyente puede impugnarlo o cubrirlo.

El afectado puede promover recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. También puede utilizar el juicio de nulidad ante el TFJFA, si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general elevado al año (actualmente 133,298 pesos), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Si el patrón no paga o impugna el crédito en los términos señalados, este queda firme, es decir, se hará exigible por la autoridad, pues ya no existe medio de defensa legal alguno que pueda interponerse (art. 2190, Código Civil Federal).

Por lo anterior a partir del día 16 o 46, el Seguro Social tiene cinco años para cobrarlo o de lo contrario prescribirá su derecho para exigirlo (arts. 298, LSS y 146, CFF).

PAE

Este medio coercitivo debe llevarse a cabo dentro del lapso y mediante los lineamientos mencionados en el CFF, pues este ordenamiento es supletorio a la LSS.

El PAE es ejecutado por la unidad administrativa del Seguro Social autorizada para tal efecto —Oficina para Cobros— (arts. 9o., 251, fracc. XXV y 291, LSS).

Procedimiento

Conforme al numeral 152 del CFF el ejecutor del Instituto debe identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia levantando el acta circunstanciada respectiva.

Posteriormente se requiere el pago al deudor, y si este no demuestra haberlo efectuado, se le embargan los bienes suficientes señalados en la diligencia por el molestado (o por el personal del Instituto) para en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicárselos, o a embargar los depósitos o seguros, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

Asimismo el Seguro Social puede obtener mediante la intervención de las negociaciones, los ingresos para cubrir el saldo en contra del patrón (arts. 151, fraccs. I y II y 156, CFF).

Los bienes secuestrados se pueden dejar bajo la guarda del depositario quien es designado por el jefe de la oficina ejecutora (art. 153, CFF).

Si se embargaron bienes raíces, derechos reales o negociaciones de cualquier género se deben inscribir en el registro público respectivo (art. 151, segundo párrafo, CFF).

Es importante precisar que si el crédito fiscal fue impugnado mediante el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, y está debidamente garantizado, no se puede realizar la afectación de las propiedades (art. 151, último párrafo, CFF).

Remate de bienes

Según el artículo 175 del CFF, la base para la enajenación de los objetos sustraídos depende de su naturaleza, si son:

  • bienes inmuebles, corresponde un avalúo, y
  • negociaciones y otros casos, consiste en un avalúo pericial

Cuando sucede lo anterior se considera que el remate ha quedado fincado, lo cual es importante pues se puede llevar a cabo la enajenación de los bienes (art. 173, fracc. I, CFF).

El avalúo, se tiene que notificar personalmente al patrón, para que en su caso promueva el recurso de revocación en contra de este. Para ello se debe designar un perito de su parte o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes (art. 175, segundo párrafo, CFF)

De no interponerse el recurso respectivo dentro del lapso de 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva o haciéndolo no se designe valuador, o no se presente el dictamen por parte del perito (cinco días a partir de su recepción si se trata de bienes muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negociaciones), se tendrá por aceptado el realizado por la autoridad (art. 175, tercer y quinto párrafo, CFF).

Si el dictamen rendido por la empresa es superior en un 10 % al determinado por el Instituto, este designará en un periodo de seis días un tercer perito valuador o alguna empresa especializada y el resultado que este determine va a ser la base para la enajenación de los bienes (art. 175, cuarto párrafo, CFF).

Es importante precisar que mientras no se finque el remate, el contribuyente puede proponer comprador que ofrezca de contado, la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal (art. 178, CFF).

Convocatoria

El remate debe llevarse a cabo dentro de los siguientes 20 días a que se tenga el avalúo definitivo. Dentro de ese tiempo, en los primeros 10 días se debe anunciar la subasta, fijándose su publicación en la página web del IMSS, en la que se describe el bien objeto del remate, el valor que sirve como base para su enajenación y los requisitos a cumplir por los postores para concurrir a dicha diligencia (arts. 175 y 176, CFF).

Los interesados en adquirir los bienes embargados deben ingresar al portal de Internet del Instituto a efectos de presentar su postura legal, la cual debe cubrir las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate (art. 179, CFF).

De acuerdo con los artículos 190 y 191 del CFF, en caso de no existir postores o pujas, o si estas son iguales, el IMSS tiene preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate en un 60 % del valor del avaluó, previa firma del acta respectiva.

Es preciso comentar que en tanto no se hubiesen rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el patrón puede pagar el crédito total o parcialmente, y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo. Hecho lo anterior se deben retirar los bienes, y  en caso de no hacerlo, se causarán derechos por almacenaje (art. 195, CFF).

Responsabilidad del patrón posterior a la subasta

De conformidad con los artículos 185, segundo párrafo y 186, segundo párrafo del CFF, finalizado el remate de los bienes, el deudor tiene que:

  • entregar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud del Jefe de la Oficina para Cobros, las facturas o la documentación comprobatoria que acredite la enajenación de los bienes
  • otorgar y firmar la escritura pública por la enajenación de los inmuebles rematados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud del referido jefe, y de no hacerlo este último lo hará en su rebeldía, y
  • responder en los casos de evicción o de vicios ocultos, aun en rebeldía

Enajenación de bienes adjudicados por el IMSS

La venta de estas posesiones que se derivaron de la aplicación del PAE, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y las condiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución —RAEBAPAE— (art. 291, segundo párrafo, LSS).

Generalidades

Las delegaciones del IMSS, por conducto de sus Jefaturas Delegacionales de Servicios Administrativos, son las encargadas de administrar los bienes embargados, es decir de la recepción, el control, la custodia y la conservación de los mismos (arts. 5o. y 6o., RAEBAPAE)

De acuerdo al numeral 23 del RAEBAPAE los procedimientos de enajenación de bienes son: la subasta pública, y la adjudicación directa; sin embargo se le debe dar preferencia a la primera figura. Estos procedimientos están a cargo de la delegación del IMSS correspondiente, a través de la Jefatura de Servicios Administrativos, y de manera excepcional a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones.

Estas gestiones deben responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Los interesados en participar en estas gestiones tienen que otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, equivalente al 10 % del valor del avalúo del bien o bienes, por medio de transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la coordinación de tesorería del Instituto, quien está obligada a reintegrar el importe de los depósitos de los postores que no ganaron (arts. 24 y 25, RAEBAPAE).

En caso de que el pujador no formalice la operación dentro del plazo señalado en la convocatoria por causas imputables a él, perderá en favor del Instituto la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta otorgada (art. 26, RAEBAPAE).

Limitaciones

Conforme al precepto 27 del RAEBAPAE no puede fijar postura ningún servidor público del Instituto, valuadores, terceros especializados ni sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de personas con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. En caso de contravenirse lo anterior la enajenación es nula.

Asimismo el IMSS puede abstenerse de aceptar cualquier propuesta o formalizar la venta si por información de autoridad competente se tienen elementos de que los recursos con los que se va a cubrir el bien tienen un origen ilícito (art. 28, RAEBAPAE).

Subasta pública

Debe llevarse cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 365,200 pesos o cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características y que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el dictamen respectivo (art. 31, RAEBAPAE).

Este medio de enajenación inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente, la cual se puede realizar de forma presencial o por medios electrónicos (art. 30, RAEBAPAE).

La convocatoria debe emitirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiesen recibido los objetos de la subasta o del día en que se hubiese obtenido un nuevo avalúo de haber sido necesario; en caso de enajenación de un bien inmueble el aviso correspondiente se tiene que publicar en el DOF, de ser muebles se tiene que fijar en un sitio visible de la delegación y subdelegación. En ambos casos la delegación debe difundir la convocatoria en la página electrónica del IMSS, el mismo día de su publicación en el DOF o su colocación en sus instalaciones (arts. 32 y 33, RAEBAPAE).

Según el precepto 35 del RAEBAPAE, las convocatorias pueden referirse a uno o más bienes y contendrán, en lo aplicable:

  • la fecha, la hora y el lugar para la presentación de posturas, y la celebración de la diligencia en análisis, así como el plazo, horario y lugar de presentación física del bien y, en su caso, el señalamiento de que el procedimiento se realizará por medios electrónicos
  • indicación de que ninguna de las condiciones de la convocatoria podrán ser negociadas
  • mención referente a que el Instituto convoca a la subasta pública
  • descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la subasta, incluyendo su valor base de enajenación, el cual no podrá ser menor al señalado en el avalúo respectivo. En su caso, las fotografías, los planos, los diagramas, la descripción del área construida e instalaciones incorporadas, que permitan identificarlos individualmente, así como la información específica respecto a su estado de conservación
  • lugar, horario y plazo en el que la delegación entregará el bien, precisando que si transcurrido un mes para la entrega del bien o bienes, no son retirados los bienes, el Instituto procederá a declarar su abandono a su favor
  • condiciones de pago, así como de la garantía de seriedad y sostenimiento
  • indicación de que invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control del Seguro Social, además de que cualquier persona podrá asistir a los actos de la subasta en calidad de observador, registrando previamente su participación en la página electrónica del Instituto, y
  • forma en que se acredita la existencia y personalidad jurídica del oferente

Presencial

La subasta pública presencial se efectúa dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de publicación de la convocatoria en el DOF o cuando se fije en un sitio visible de la delegación y subdelegación correspondiente (arts. 37, RAEBAPAE).

Dentro de las 24 horas previas a la presentación de las posturas, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos convocante puede efectuar el registro de los participantes, así como las revisiones preliminares a la documentación distinta a su postura. No se les podrá impedir el acceso a aquellos que presenten su documentación y postura en la fecha, la hora y el lugar señalados en la convocatoria (art. 38, RAEBAPAE)

Según la disposición 39 del RAEBAPAE la puja se llevará a cabo el día, el lugar y la hora indicados en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

  • se reciben las posturas por escrito y en sobre cerrado. Únicamente se aceptan las de oferentes que hubiesen otorgado la garantía de serie-dad y sostenimiento, y
  • se reparte el formato para mejorar las ofertas por escrito, el cual debe estar rubricado por los servidores públicos que intervengan en el acto y por al menos uno de los postores presentes en el acto
  • el servidor público que presida el evento:
  • abrirá cada uno de los sobres. No califican como legal las que no tengan algún requisito, condición o documentos exigido en la convocatoria, e
  • identificará el importe de la postura más alta hasta ese momento y la leerá en voz alta, y
  • otorgará a los postores un plazo de 10 minutos para que mejoren su oferta y entreguen al servidor público que presida el acto, los formatos de puja repartidos, quien volverá a realizar las actividades mencionadas

La puja concluye cuando todos los licitantes declaren en el formato respectivo, que la postura propuesta es la última. En caso de empate, el personal del IMSS en voz alta informará a los licitantes de dicha situación y les preguntará si alguno tiene una mejor oferta, hasta que exista desempate. De no lograrlo, depositará las posturas empatadas en una urna, de la cual extraerá la ganadora (art. 39, fraccs. VIII y IX, RAEBAPAE).

Obtenida la declaración de última postura o el resultado del sorteo, el servidor público que preside el acto procederá a dar lectura en voz alta a la mayor, y declarará ganador a su oferente, y levantará el acta que servirá de constancia de la celebración de la subasta pública presencial de los bienes (arts. 39, fracc. X y 40, RAEBAPAE).

Según el artículo 41 del RAEBAPAE si las posturas presentadas no reúnen los requisitos de la convocatoria o el monto ofrecido es inferior al valor base de enajenación de los bienes, declarará desierta la puja y se cita a una segunda a efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera. En esta no se pueden incluir bienes distintos a los señalados a su predecesora y el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80 %, del valor del avalúo vigente de los mismos.

En medios electrónicos

Los interesados en participar en una subasta lo pueden hacer mediante el portal de Internet del Seguro Social, por lo que tienen que depositar la garantía de seriedad y sostenimiento respectiva, vía transferencia electrónica.

Para esto deben obtener su clave de identificación de usuario (CIU), en la página web del IMSS y por esa misma vía enviar la postura, señalando la cantidad que ofrecen dentro del plazo indicado en la convocatoria (arts. 43 y 44, RAEBAPAE)

La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, el mensaje que confirme la recepción de sus posturas. Si alguna de ellas no cumple con los requisitos no será legal, lo que se comunicará al interesado (art. 45, RAEBAPAE).

El remate tendrá una duración de ocho días hábiles, que empezará a partir de las 12:00 horas del primero y concluirá a las 12:00 horas del octavo y, o bien iniciará conforme a dichos horarios, en las fechas que se establezca en la convocatoria.

El numeral 47 del RAEBAPAE indica que si existen varios postores que hubiesen ofrecido una suma igual y esta sea la postura más alta, se declarará ganadora a aquella que se hubiese recibido primero.

Asimismo concluida la subasta, el Instituto comunica el nombre del ganador a través de su página electrónica, y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los participantes. De igual forma, hará del conocimiento de los demás postores los términos y las condiciones para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento.

Si se llega a declarar desierta la subasta se procederá a una segunda, la que se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró vacante la primera.

En la segunda puja no se permitirán nuevos bienes y el valor base de enajenación será el equivalente al 80 % del avalúo de los objetos del concurso (art. 48, RAEBAPAE)

Adjudicación directa

El precepto 49 del RAEBAPAE determina que este procedimiento procede cuando se trata de:

  • bienes muebles de fácil descomposición o deterioro
  • materiales inflamables, cuando en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación
  • posesiones cuya administración resulte incosteable para el Instituto, o su valor sea menor a cinco mil veces la UMA (365,200 pesos)
  • patrimonio que habiendo salido salido a subasta en dos ocasiones, no se hubiese enajenado
  • frutos generados por la administración de empresas o propiedades en producción
  • propiedades sobre las que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o de la Ciudad de México, siempre que la cuantía ofrecida sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o
  • casos en los que a juicio del Comité Técnico, se justifique la existencia de circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes

Las solicitud de adjudicación directa sometida a consideración del  Comité Técnico correspondiente, debe ser elaborada por la Jefatura Delegacional de Servicios; además el acta en donde conste la adjudicación, tiene que estar suscrita por el tritular de la delegación y el adquiriente o su representante legal (arts. 50 y 51, RAEBAPAE).

Pago y entrega de bienes

Debe realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique su adjudicación; en caso de inmuebles se debe cubrir el dinero establecido dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que se de a conocer la adjudicación, el cual debe representar por lo menos el 50 % del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente (art. 52, RAEBAPAE).

La entrega y recepción física de los bienes muebles es dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad del importe correspondiente. Se dará posesión de los inmuebles enajenados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos (art. 53, RAEBAPAE)

De acuerdo con lo previsto en los preceptos 55 y 56 del RAEBAPAE el adquirente podrá realizar el pago correspondiente, preferentemente vía transferencia electrónica de fondos o mediante cheque certificado a favor del Instituto, en cuyo caso, el impuesto que se cause será a su cargo, de no hacerlo perderá la garantía de seriedad y el sostenimiento que hubiere constituido y la delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, lo aplicará de inmediato a favor del Instituto, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor de conformidad con lo establecido en el CFF.

Caso práctico

A efectos de ilustrar el procedimiento de subasta pública electrónica de los bienes embargados por el IMSS, a continuación se presenta el siguiente caso práctico:

El señor Roberto Pérez Ruíz requiere comprar una computadora portátil para su negocio, por lo que está interesado en adquirirla por medio del servicio de subastas públicas en medios electrónicos del IMSS, por lo que a continuación se dan a conocer qué tiene que hacer para que llevar a cabo dicha gestión.

Registro de postor

1 Ingresar a la página web, dar clic en CONOCE AL IMSS y seleccionar Acerca del IMSS

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2 En la nueva pantalla ubicar el menú que aparece en la parte inferior y pulsar la opción Subastas y Remates

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3 En la ventana SUBASTAS Y REMATES presionar la palabra Ingresa al sistema

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 4  En el rubro REMATES DEL IMSS elegir el botón Registro Postor

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5 Primeramente se debe indicar si es una persona física o moral; en este caso práctico se trata de la primera. Posteriormente debe capturar su nombre completo, nacionalidad, RFC, domicilio particular y para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico, el tipo de institución bancaria, la clave para transferencia electrónica y su nombre completo como titular de su cuenta bancaria. Para continuar pulsar Guardar

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6 En CONFIRMACIÓN DE ALTA DE POSTOR, se indica que el número de usuario y contraseña se enviaron al correo electrónico registrado, por lo que hay que revisar este.

Para seguir se debe dar clic en el botón Aceptar

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Búsqueda del bien a adquirir

1 En la pantalla REMATES DEL IMSS ubicar la delegación y la subdelegación correspondiente; el tipo de almoneda, en esa ocasión: Primera Almoneda; el tipo de bien: CÓMPUTO y la fecha de inicio de remate.

Hecho lo anterior oprimir Buscar.

El sistema despliega las opciones encontradas, para ver los datos relativos a la subasta, presionar sobre ella

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2 El siguiente paso  es realizar el pago de la garantía, para ello pulsar Depósito de Garantía

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3 Introducir la Clave de postor y Contraseña que se enviaron por email y teclear en Realizar Pago

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4 Se genera una nueva ventana del portal electrónico bancario (para estos efectos BBVA Bancomer). Ingresar el Número de Tarjeta o Referencia y oprimir Continuar

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En algunas ocasiones el portal del banco solicita la clave para su acceso y el código de operación generado por el token móvil, lo anterior dependiendo los sistemas de seguridad de cada institución bancaria. Hay que capturar la información solicitada y dar clic en Enviar

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5 Se genera una ventana en donde hay que seleccionar la cuenta de retiro, el número generado por el token móvil y pulsar Pagar; el portal envía el mensaje del pago exitoso

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6 En la ventana Pago de Registro Bienes – Comprobante del Pago dar elegir el botón Verificar a efectos de que el sistema reconozca la cantidad abonada al Instituto

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7 De no existir inconveniente aparecerán los datos de la transferencia, el monto y número de postor y por lo tanto se puede empezar a pujar en la subasta y oprimir Aceptar

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 8En la pantalla donde se tiene ubicado el bien mueble que se desea adquirir se tiene que escoger el botón Realizar Postura

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9 Digitar la cantidad con la que se desea participar, la clave y contraseña del postor y pulsar Aceptar

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10 De inmediato aparecerán los datos de confirmación de la postura. Para continuar dar clic en Aceptar

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11 Si se desea ver las pujas que se han realizado, en la ventana en donde se tiene ubicado el bien mueble (revisar el paso ocho) se tiene que seleccionar la opción Postores participantes, registrar la clave y contraseña del postor y oprimir Aceptar

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12 Se recomienda realizar este paso periodicamente para verificar si han superado la oferta enviada y en su caso realizar una nueva, tal y como se ejemplifica en los los pasos ocho y nueve

13 Al finalizar el periodo de la subasta el Instituto envía al correo electrónico registrado el ACTA DE REMATE en el que se indica quién ganó la puja

 Conclusiones

Al determinarse un crédito fiscal a favor del IMSS, este tiene facultades para aplicar el PAE en aras de recuperar las contribuciones causadas, por lo se recomienda a los patrones cumplan cabalmente con sus obligaciones para no verse afectados en la sustracción de sus bienes.

Asimismo es importante tener en cuenta el desarrollo de este procedimiento coactivo, para saber cuáles son los derechos y las obligaciones que se generan durante su tramitación.