Beneficios a familiares de derechohabientes IMSS fallecidos

Prestaciones que pueden solicitar los beneficiarios de las personas que murieron en los pasados sismos

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En septiembre, más de 350 personas fallecieron como consecuencia de los terremotos de los días 7 y 19 que sacudieron a nuestro país. Probablemente algunas de ellas tenían una cuenta de individual administrada por una Afore, por lo que es común que sus familiares se pregunten ¿Qué pasará con esos recursos?

Cuando un pensionado o asegurado del Seguro Social muere, sus familiares más cercanos tienen la posibilidad de recibir ciertos beneficios del IMSS, de la Afore que maneja la cuenta de aquel o de la aseguradora que elijan estos; a estas personas se les denomina beneficiarios.

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Según la LSS los beneficiarios de un pensionado o asegurado son:

  • esposa o a falta de esta, la mujer con quien hubiese hecho vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte del pensionado o del asegurado, o con quien hubiese procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio
  • esposo, o a falta de este el concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de la pensionada o asegurada
  • hijos menores de 16 años y hasta los 25 cuando realicen estudios en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional; los que padezcan una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que les impida mantenerse por su propio trabajo, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, y
  • padres, a falta de los beneficiarios anteriores, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente de este y viviesen en su hogar

Los beneficios que sus familiares pueden obtener a su muerte son los siguientes:

En caso de que el fallecido sea un pensionado

Pensiones

Según el beneficiario será el tipo de pensión que reciban, para la LSS de 1973 y 1997:

Pensión

Beneficiario

Porcentaje que recibirán de la pensión que le hubiese correspondido, según ley de

1973

1997

Viudez

Esposa o concubina, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior

40 %

90 %

Orfandad

Hijos

20 % a cada uno, aumentará a 30% cuando queden huérfanos de padre y madre

Ascendientes

Padres, a falta de los anteriores beneficiarios

20 % a cada uno

Recursos de la cuenta individual

Además de las pensiones mencionadas, los beneficiarios podrán recibir los recursos de la cuenta individual del fallecido pensionado, siempre y cuando no hubiese aún retirado los recursos acumulados de dicha cuenta (este caso es poco probable porque normalmente, cuando un trabajador se pensiona se le entregan sus recursos del SAR).

Si el pensionado no cuenta con ningún beneficiario legal, recibirán sus recursos las personas, a quienes les dio tal carácter ante su Afore (beneficiarios sustitutos), pero antes tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a tramitar una Constancia de Designación de Beneficiarios, ya que no tienen derecho a recibir ninguna pensión.

 

En caso de que el fallecido sea un asegurado

Si el trabajador murió cuando estaba llevando a cabo las labores que pactó con su patrón, se considera que falleció a causa de un riesgo de trabajo; por ende sus beneficiarios recibirán las siguientes pensiones:

Pensión

Beneficiario

Porcentaje que recibirán de la pensión que le hubiese correspondido por Incapacidad Permanente Total

Viudez

Esposa o concubina, previo cumplimiento de requisitos legales

40 %

Orfandad

Hijos, previo cumplimiento de requisitos legales

20 % a cada uno, aumentará a 30 % cuando queden huérfanos de padre y madre

Ascendientes

Padres, a falta de los beneficiarios anteriores

20 % para cada uno

 

Además de las pensiones, el IMSS o la aseguradora elegida por sus beneficiarios, les dará las siguientes prestaciones:

  • gastos de funeral: por el equivalente a dos meses de salario vigente en el momento del fallecimiento trabajador, y
  • aguinaldo anual: 15 días de la pensión que reciban

Lo anterior en términos de los numerales 50 a 67, 128 a 137 de la LSS de 1997; 57 a 74, 149, 152 a 159 de la LSS de 1973 y 503 de la LFT.