Los subordinados afectados por un padecimiento ajeno a un riesgo de trabajo que están imposibilitados a prestar sus servicios porque gozan de una incapacidad, tienen derecho a recibir las llamadas prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Los artículos 91 y 92 de la LSS prevén que el Seguro Social les otorga la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y hasta por 52 semanas para el mismo padecimiento, el cual puede prorrogarse por otro lapso igual, previo dictamen médico.
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Debe precisarse que para la dotación de estas prestaciones, la LSS no requiere que los asegurados tengan determinado tiempo de cotización, también conocido como tiempo de espera.
Contrario a lo que sucede con el pago del subsidio, en cuyo caso el numeral 97 de la LSS exige que los trabajadores de planta o contratados por tiempo indefinido tengan cuatro semanas de cotización, previas a la enfermedad, mientras que los eventuales, seis semanas en los últimos cuatro meses.
Finalmente es importante señalar que los pensionados por incapacidad permanente parcial o total; por invalidez; por cesantía en edad avanzada o vejez; por viudez, orfandad o ascendencia; el cónyuge o concubino del asegurado; los hijos menores de 16 años de los trabajadores o pensionados, quienes no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, o los mayores de 16 años y menores de 25 años que estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional; y el padre y la madre del asegurado siempre y cuando acrediten la convivencia familiar y dependencia económica con aquel (arts. 93 y 84, LSS).