A través del acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR publicado en el DOF el pasado 13 de julio, el IMSS aprobó las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”
Derivado de este documento, desde el 1o. de septiembre quienes tengan a su cargo una edificación tienen que utilizar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), a efectos de cumplir con su carga informativa respecto del inicio, actualización, suspensión, reanudación, reporte bimestral, cancelación y terminación de obra.
Con este sistema, además de reducir significativamente el tiempo para realizar la gestión respectiva, el usuario tiene una interfaz gráfica que le permite una comprensión rápida del uso de la herramienta. además de que al ser 100 % digital, no contempla el trámite presencial, y por ende el uso de formatos impresos.
No obstante, los trámites relacionados con los formatos SATIC-02 Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista; SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra; SATIC-04 Aviso de Cancelación de Subcontratación; SATIC-05 Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción; y SATIC-06 Aviso para Informar la Subcontratación, respecto de los cuales se hubiese presentado el formato SATIC-01 Registro de Obra, hasta antes del 1o. de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión.
Por la trascendencia que tiene el empleo de este nuevo instrumento tecnológico para el sector de la construcción, a continuación se hace un breve repaso de la legislación aplicable y se ejemplifica cómo ingresar a este sistema.
Marco normativo
Todo sujeto que decida construir o modificar un inmueble, además de acatar lo establecido en la LSS, también tiene que observar los distintos deberes establecidos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Específicamente los artículos 12 del ROTC y 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, determinan que los patrones de la construcción están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; además de informar las incidencias que se presenten en las obras y contar con un registro patronal por municipio en donde esté su centro de trabajo.
En dicha actividad pueden participar los siguientes sujetos obligados: propietario, contratista, subcontratista e intermediario.
Según el supuesto en el que se encuentren, cualquiera de las personas señaladas, además de cumplir con los deberes mencionados, debe registrar ante la subdelegación del IMSS del domicilio en donde se ejecutarán los trabajos, pues de lo contrario se le impondrá una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS; 5o., fraccs. I y II, y 12, ROTC).
Envío de información
Para realizar el registro de la obra y cualquier gestión relacionada a esta es necesario entrar al SIROC mediante el Escritorio Virtual, ya que a la fecha del cierre de esta edición, en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) aún no aparece un acceso a aquel.
Para entrar al Escritorio Virtual, se debe tener una cuenta, la cual la tramita una persona física (el patrón o su representante legal), que tenga e.firma (archivos .key y .cer) y su Clave Única de Registro Poblacional (CURP), además se necesita la firma electrónica de la persona moral, la última hoja y la carátula del poder notarial en donde se muestre el nombre del representante legal y contar con los siguientes datos: registro patronal, RFC de la empresa, nombre del representante legal y RFC del representante legal.
Si el patrón no cuenta con número de registro patronal, puede obtenerlo a través del Escritorio Virtual, si ya lo tiene y el sistema no se lo reconoce, debe acudir a la subdelegación del IMSS respectiva y solicitar que se lo vincule.
A continuación se muestra cómo realizar el registro de la obra del propietario, así como la presentación del aviso de ubicación de obra. Esta última es una gestión extraordinaria que debe efectuarse cuando aquel no tiene el registro de obra o no se lo quiere proporcionar al contratista.
Registro de obra
1. Ingresar a la página de Internet del Instituto y dar clic en PATRONES O EMPRESAS
Presionar en el ícono de ESCRITORIO VIRTUAL
2. Pulsar la opción Ingresar y en la ventana de acceso a los servicios ingresar el RFC, certificado y clave privada relativos a la FIEL (e.firma) y contraseña del representante legal, y pulsar en Verificar y Autentificar
3. En la pantalla IMSS-ESCRITORIO VIRTUAL, ubicar el rubro Empresas Representadas y dar clic en el símbolo más y seleccionar el RFC de la compañía de la que se desea realizar el trámite respectivo
4. En el apartado Registros Patronales pulsar el ícono de más. Ubicar el número de registro patronal bajo el cual se desea realizar el movimiento respectivo y pulsar la flecha del botón de Acciones y escoger la opción Registro de obra
5. Hecho lo anterior en la nueva pantalla se debe pulsar la pestaña Registro de Obra
Posteriormente seleccionar de qué tipo de obra se trata; en este caso será la alternativa Obra Privada y dar clic en Siguiente
El sistema envía un mensaje de aceptación de que la información proporcionada puede ser visualizada por las personas que se encuentran jurídicamente vinculadas a la obra. Para continuar presionar la opción Aceptar
6. Aquí el sistema permite seleccionar el tipo de patrón del cual se registra la obra. En este supuesto, la opción Propietario y presionar el botón Siguiente
7. Se debe señalar el domicilio en donde se realizará la construcción, para ello se debe responder a la pregunta si se conoce el código postal (CP), escogiendo la opción Sí, posteriormente capturar el CP e indicar la colonia respectiva; oprimir el botón Ubicar
Escribir el nombre de la calle y el número exterior e interior, de existir. Dar clic en Ubicar
La herramienta reproduce los datos capturados, y de ser correctos, se debe presionar el recuadro de Aceptar
8. Capturar la fecha de inicio y término de la obra, para ello se tiene que dar clic en el ícono del calendario e indicar la fecha respectiva.
Después escribir el Monto de la obra, la Superficie de construcción, seleccionar el Tipo de obra (por ejemplo, bardas, bodegas, canchas de tenis, casa habitación de interés social cines, edificaciones de tipo medio, escuelas, hospitales, hoteles), y de así desearlo, indicar las observaciones del registro de obra, y presionar el botón Registrar Obra
9. La plataforma preguntará: ¿Está seguro de generar el registro de la obra con la información capturada?; pulsar la opción SI.
10. Inmediatamente ingresar el RFC, los archivos .cer, .key y la contraseña de la clave privada del patrón, en este caso la persona moral. Oprimir los botones Verificar y Autenticar.
Enseguida se generará el acuse de registro de obra respectiva del cual se envía una copia al correo registrado en los servicios digitales del IMSS
Registro de ubicación de obra
1. Realizar los pasos uno al cinco del apartado registro de obra, de este trabajo
2. En tipo de patrón, escoger Contratista y pulsar en Siguiente
La plataforma envía el mensaje que para concluir satisfactoriamente con el registro de la obra como Contratista, es necesario contar con el número de registro de obra del Propietario, el cual debe ser proporcionado por este, por lo que debe solicitarlo; para seguir, presionar en Continuar
3. El sistema solicita se ingrese el Número de Registro de Obra. De no tenerlo, marcar la casilla Solicitó y no le fue proporcionado el Número de Registro de Obra por parte del Propietario
4. La plataforma requiere que se indique el domicilio de la obra, para tal efecto llevar a cabo el paso siete del rubro registro de obra, de este trabajo
5. Seleccionar el periodo de ejecución y el monto de la obra y dar clic en Enviar información.
6. El sistema pregunta si se está seguro de generar el registro de Aviso de Ubicación de Obra, seleccionar SI
El programa solicita la firma electrónica, para ello se debe señalar el RFC, los archivos .cer, .key y contraseña de la clave privada del patrón, en este caso la persona moral. Pulsar los botones Verificar y Autenticar.
Se generará el acuse de registro de obra respectiva y se envía una copia al correo registrado en los servicios digitales del IMSS
Tropiezos en el trámite
A pesar de que el Aviso de Ubicación de Obra debe presentarse cuando el contratista solicita al propietario su número de Registro de Obra y este no lo tiene o no se lo quiere proporcionar, se detectó que el SIROC contempla la opción de insertar dicho número, e incluso no permite continuar con el trámite si el propietario o el contratista no tienen un registro patronal en la subdelegación correspondiente al domicilio de la edificación.
A continuación se muestra un ejercicio realizado desde la óptica del contratista a efectos de comunicar el registro de obra privada.
Se capturó el Número de Registro de Obra y se dió clic en el botón Verificar. En este caso el domicilio de la obra es en Coatepec, Veracruz.
Continuando con la gestión, se pulsó Validar ubicación y el sistema envío un mensaje indicando que la obra no corresponde a la subdelegación Magdalena de las Salinas, por lo que se advierte que se debe seleccionar o solicitar un Registro Patronal correspondiente a la ubicación de la obra; de lo contrario no se puede llevar a cabo el trámite respectivo.
Esto se comprueba con las siguientes imágenes:
Lo anterior causa un perjuicio a los patrones, toda vez que el artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevé que al patrón o sujeto obligado persona moral se le asigna un número de registro patronal por cada municipio o en el DF (ahora CDMX), en el que tenga establecimiento o centro de trabajo.
Según el numeral 16 de la LFT, el cual es supletorio a la LSS, se entiende por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa (art. 9o., segundo párrafo, LSS).
De esto se interpreta que para que un empresario tenga la carga de tramitar un registro patronal debe tener una sucursal, y en este supuesto, una obra no lo es, por lo que no tiene que realizar dicha gestión.
Por ende, el contratiempo que se presenta en el SIROC causa un agravio a los patrones, pues están impedidos para cumplir con su deber, o bien forzosamente llevar esta gestión, la cual no está indicada en la LSS o sus reglamentos; pues como se comentó, lo único que tiene que hacer es dar el aviso de obra a la subdelegación que tenga jurisdicción en el lugar en donde esta se ejecuta (art. 12, ROTC).
Conclusión
El SIROC tiene una ambientación más amigable y sencilla que el SATIC, y los campos a recabar son menos.
No obstante pueden existir inconvenientes en cuanto al acceso, ya que en ocasiones el Escritorio Virtual no reconoce todos los registros patronales, por lo que no se podría enviar el aviso de obra.
Otra circunstancia desfavorable es que el sistema no es claro en cuanto a si el aviso de ubicación de obra sustituye el del registro de obra, y por lo tanto se deja sin responsabilidad alguna al propietario.
Asimismo, otra molestia que puede ocasionar el SIROC es que, como ya se mencionó, se tiene que tramitar un registro patronal por cada subdelegación en donde se ubique la obra que realicen los patrones, por lo que al término de esta se debe dar de baja el registro, pero el mecanismo para su cancelación no es fácil, situación que el IMSS debe resolver.