Derivado de las enmiendas realizadas el pasado 28 de septiembre al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) ha surgido entre el sector patronal la inquietud respecto a cuándo deben enterarse las amortizaciones de los créditos de vivienda de sus trabajadores, así como las aportaciones patronales.
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Lo anterior debido a que los numerales 23 y 43 del Ripaedi señalan que el cumplimiento de este deber tiene que realizarse a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, a través de los formularios impresos o electrónicos establecidos por el Infonavit para tal efecto.
Debe precisarse que esa fecha de pago ya se contemplaba en el Ripaedi, lo único que se adicionó fue la posibilidad de hacerlo a través de los médios electrónicos como el Internet.
Por ello, aún resulta aplicable el artículo sexto transitorio del decreto publicado el 6 de enero de 1997 de la Ley del Infonavit, el cual establece que la periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se precise que se llevará a cabo mensualmente, lo cual a la fecha no ha sucedido.
Así las cosas, si bien la reforma al Ripaedi contempla que mensualmente deben cubrirse las cargas señaladas, en la práctica debe hacerse bimestralmente.