Básico, capital constitutivo fundado y motivado

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-11-16
Las cédulas que finquen este concepto deben regirse por ciertos principios
El Seguro Social como toda autoridad administrativa, el emitir cualquier “acto de molestia” para un particular o patrón (orden de visita domiciliaria; oficio de revisión de gabinete; cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de multas, etc.), está obligado a observar la garantía de legalidad consignada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece entre otros requisitos los siguientes:
Lo anterior, con el propósito de que el particular (en este caso patrón o sujeto obligado): verifique si la actuación de la autoridad (Seguro Social) se encuentra dentro de su ámbito de competencia y conozca los hechos que originaron dicho acto, y con ello esté en posibilidad de cerciorarse si el acto fue emitido conforme a derecho, y de no ser así, impugnarlo en la instancia respectiva.
Lo anterior se confirmó por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió en la parte toral de la tesis: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LOS REQUISITOS RELATIVOS NO SON EXIGIBLES RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE SIRVE DE BASE PARA EL FINCAMIENTO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo II, Libro 1, p. 1131, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis: VI.1o.A.60 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005076, diciembre de 2013..