Fundamentación y motivación básica de capitales

La cédula de liquidación de capitales constitutivos, debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LOS REQUISITOS RELATIVOS NO SON EXIGIBLES RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE SIRVE DE BASE PARA EL FINCAMIENTO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO. Al no constituir actos administrativos que deban notificarse al particular en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, los documentos consistentes en el aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7, el dictamen por alta por riesgo de trabajo ST-2, así como los reportes de atención médica por probable capital constitutivo elaborados por los médicos adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es necesario que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación en los términos del artículo 16 constitucional, ya que dada su naturaleza y objeto, las conclusiones en ellos asentadas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente, por tratarse de documentos de carácter interno que se encuentran en los archivos del citado instituto, relativos a la atención médica prestada al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, y si bien se emplean para la emisión de la cédula de liquidación de capitales constitutivos, es ésta la que debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 315/2013. Corporativo Interhabit, SA de CV. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 30/2017, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época,  Tomo II, Libro 1, p. 1131,  Materias Constitucional, Administrativa,  Tesis: VI.1o.A.60 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005076, diciembre de 2013.