Debido a la situación económica que vive el país muchas empresas no cuentan con flujo de efectivo necesario para afrontar todas sus cargas, por lo que en ocasiones para seguir operando optan por dar prioridad al pago de salarios y saldar sus adeudos con sus proveedores; sin embargo dejan de cubrir al IMSS sus cuotas obrero-patronales, lo que les genera la imposición de actualizaciones, recargos y multas, compromisos que afectan aún más a su patrimonio.
Lo anterior porque el artículo 40-F de la LSS señala que en ningún caso se puede liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales ni tampoco perdonar total o parcialmente la actualización de las cuotas y los recargos correspondientes.
Lo único que pueden evitar pagar son las multas atribuidas por el Instituto, situación que representa una ventaja para las compañías; de ahí que a continuación se aborden los pormenores para hacer valer dicho beneficio, así como el escrito respectivo.
Naturaleza jurídica de la multa
Los créditos fiscales son las contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, de mejora y derechos), los aprovechamientos y los accesorios de estos, que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir (arts. 2o. y 4o., CFF).
La afiliación al Seguro Social y el pago de las aportaciones de seguridad social emanan desde el momento en que un trabajador presta un servicio personal y subordinado a cambio de una retribución, ya que en ese instante nace la obligación jurídica de cumplir con la legislación respectiva (art. 12, fracc. I, LSS).
Por ende, cuando se incumple un deber establecido en la LSS, se genera la hipótesis que origina la asignación de una multa, la cual, según el artículo 2o., último párrafo del CFF, es considerada como accesoria a la contribución y participa de la naturaleza de esta.
Lo anterior implica que el castigo depende de una obligación principal, es decir, es inherente al incumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales o a la inobservancia o hacer de forma incorrecta una exigencia de la ley (inscripción del trabajador, modificación de salario, presentación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, etc.).
En razón de lo anterior y para efectos de esta materia, se puede considerar a dicha sanción como un crédito fiscal derivado de la infracción de una disposición de la LSS o sus reglamentos.
Características
Los preceptos 9o. de la LSS y 5o. del CFF determinan que las leyes fiscales que contemplen infracciones y castigos correlativos, son de aplicación estricta; por lo que no puede dárseles mayor alcance que el que naturalmente tienen; cumpliéndose así el principio de seguridad jurídica en materia fiscal, el cual consiste en que los patrones tengan pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias.
Esto se confirma con la tesis de rubro: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. LXXXIX/2017 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2014446, junio de 2017.
Por tanto, para que proceda, la autoridad debe acreditar que el particular dejó de acatar una norma tipificada con un castigo previsto en la propia legislación, y que este se exprese en valor monetario, el cual puede ser calculado por la autoridad (arts. 21 y 23, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).
UMA
Debe precisarse que el artículo 304-B de la LSS establece el monto de las multas en veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, situación que hoy en día no es aplicable toda vez que el 28 de enero de 2016 entró en vigor el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo. En este documento se indicó que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe considerarse como referencia para calcular la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, por ende, cualquier mención al salario mínimo tiene que entenderse como UMA.
Cobro
El pago de la multa se vuelve exigible en el momento en que venza el plazo legal previsto para tal efecto (15 días) sin que este no se hubiese realizado, momento en el que se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución (arts. 39-C, penúltimo párrafo, LSS y 45, CFF).
Impugnación
Al ser la multa un crédito accesorio a un deber legal, se tiene que analizar si se incumplió o no con este, y entonces combatir en primer término lo aducido por la autoridad en referencia a dicha carga y luego como consecuencia, la improcedencia de la sanción.
No obstante, la multa en sí misma puede ser errónea, por ejemplo cuando está fijada en veces salario mínimo, siendo aplicable la UMA, o viceversa, dependiendo la fecha de inobservancia a la disposición de la LSS, o cuando su importe no se determina dentro de los parámetros señalados en la LSS, en cuyo caso se tendría que atacar únicamente la pena.
Las vías procedentes para dejar sin efectos el crédito fiscal son, el:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual tiene que presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación o resolución respectiva (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad –RRI–), o
- juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos), se tramita por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En ambos casos el lapso para promoverlo es de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–)
Condonación de multas
Esta puede definirse como una facultad potestativa exclusiva del Estado, consistente en renunciar a exigir el cumplimiento de un crédito fiscal.
Como ya se comentó, ni las cuotas de seguridad social ni sus accesorios son objeto de condonación, porque con estos conceptos se busca financiar el servicio público de la seguridad social a los trabajadores (art. 304-D, último párrafo, LSS).
En este punto se debe recordar que solo procederá la condonación de las multas que hubiesen quedado firmes (cuando feneció el término de su pago o de su oposición) y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación (arts. 304-D, LSS; 194, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 74, CFF).
Las reglas aplicables para este beneficio están previstas en los numerales, Quinto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo del acuerdo número 187/2003 del 15 de julio de 2003, modificado en dos ocasiones por sus similares ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR y ACDO.SA.HCT.230713/2004. DIR del 2 de abril de 2009 y 23 de julio de 2013, respectivamente (acuerdo 187/2003).
En este acuerdo se precisa que los patrones tienen que entregar por triplicado un escrito libre dirigido al titular de la delegación del Seguro Social competente al domicilio de su registro patronal; sin embargo en algunas subdelegaciones se puede presentar a la autoridad emisora del acto. Dicho documento debe contener:
- nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, el número de registro patronal ante el IMSS, y los domicilios fiscal y para oír y recibir notificaciones, y
- el número de crédito, el periodo y la fecha de la notificación de la multa, indicando el porcentaje de condonación solicitado
A la petición se debe anexar en original y copia, para cotejo, la siguiente documentación:
- acta constitutiva de la persona moral
- poder notarial del representante legal en caso de ser distinto al señalado en el acta constitutiva
- RFC
- identificación oficial vigente con CURP del patrón o representante legal, o su constancia CURP
- cédula de liquidación de la multa que se solicita se condene, y
- aquella con que se acredite el cumplimiento de las condicionantes para la procedencia de la condonación; pues de este último punto depende la quita del Instituto
- En la página cinco de esta sección se puede encontrar la propuesta de este formato, con las características señaladas.
- Algunas subdelegaciones del IMSS solicitan a los patrones que el día de recepción de la petición:
- paguen el 10 % de la multa impuesta, con su respectiva actualización, y
- acrediten no tener interpuesto ningún medio de defensa, y en caso de tenerlo, presentar copia del desistimiento
Entregada la petición en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, el Seguro Social debe analizar la documentación anexa y si detecta un error al momento de su exhibición requerirá de inmediato a la empresa para que subsane su petición.
Posteriormente le notifica al beneficiario la resolución correspondiente en un lapso aproximado de 15 días hábiles, según la subdelegación de que se trate; si es favorable, el patrón tiene cinco días hábiles para realizar el pago de lo no condonado, contados a partir del hábil siguiente al que surta efectos la notificación del escrito referido, pues de lo contrario queda sin efectos la condonación, sin necesidad de que medie escrito alguno.
Según el lineamiento décimo primero del acuerdo 187/2003, la contestación del IMSS no constituye instancia, por lo que no puede combatirse; sin embargo en nuestra opinión, al ser un acto administrativo debe estar fundado y motivado, y por lo tanto es impugnable si no cumple con los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende lo procedente sería interponer un juicio de amparo indirecto.
Monto a condonar
El porcentaje que puede perdonar el IMSS a los patrones respecto de la multa, depende de que se cumplan ciertos requisitos, tal y como se muestra a continuación:
Multa sin efecto
Es menester señalar que en este caso la multa no tiene razón de ser; en tanto que en la condonación sí pero se perdona.
Uno de los supuestos para la procedencia de esta figura es que el IMSS imponga una sanción improcedente, es decir, que a pesar de que se cumpla con el deber jurídico en tiempo y forma, dicho organismo sanciona al patrón sin causa legal. Para ello deben exhibirse las documentales con las que acrediten que no se incurrió en la infracción (art. 304-D, LSS y lineamiento Tercero, acuerdo 187/2003).
Por otra parte el artículo 304-C de la LSS y los numerales primero y segundo del acuerdo 187/2003 determinan que los patrones son susceptibles de la imposición de una multa cuando cumplan con sus obligaciones en forma extemporánea pero espontánea.
Esto en virtud de que se considera que la empresa observó voluntariamente la norma jurídica, aunque fuera de tiempo y sin que la omisión fuese descubierta por el IMSS.
Se considera que existe espontaneidad si el patrón:
- regulariza la omisión, dentro de los 15 días siguientes a la entrega de su dictamen al Instituto
- presenta al Instituto, a más tardar el 17 del mes de que se trate, la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo y, dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha presentación, las entera con la actualización y los recargos correspondientes
- solicita y obtiene la autorización de una prórroga para el pago de la obligación fiscal, una vez efectuada la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, y cubiertos los requisitos correspondientes, o
- hubiese incurrido en una infracción a la LSS y sus reglamentos por caso fortuito o fuerza mayor. Por la primera se entiende a la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contributivas a causa de fenómenos naturales (terremotos, inundaciones, etc.); y la segunda, cuando el incumplimiento se deba a algún evento provocado por el hombre (por ejemplo, un incendio)
Para tales efectos, la petición se debe solicitar, mediante un escrito libre, dirigido al titular de la delegación del IMSS correspondiente, dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la multa, para que la deje sin efectos, adjuntando los documentos que acrediten que no incurrieron en el supuesto legal que se les imputa (arts. 190 y 191, RACERF).
Por otra parte, los artículos 192 del RACERF y cuarto del acuerdo 187/2003 señalan que el patrón puede presentar esta solicitud, después del tiempo señalado e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si solicita la suspensión de dicho procedimiento.
Conclusión
Es importante que los patrones consideren cumplir con sus obligaciones para evitar la contingencia de un cobro coactivo por parte del IMSS respecto de las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y recargos y las multas.
No obstante si por causas económicas no pueden hacerlo, es significativo que tengan en cuenta la existencia del acuerdo 187/2003 y de ser el caso hagan valer la figura jurídica que se ajuste a su supuesto: condonación o se deje sin efectos la multa para poder disminuir la afectación a su patrimonio.