Quién paga el subsidio por incapacidad

Personas obligadas de otorgarle a los trabajadores este beneficio

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 .  (Foto: Getty)

Los trabajadores cuando están imposibilitados a prestar sus servicios, ya sea por maternidad, riesgo de trabajo o enfermedad general, cuando cumplen los requisitos previstos en la LSS, tienen derecho a recibir del IMSS un subsidio por incapacidad; en los dos primeros casos, el 100 % de su salario base de cotización desde el primer día,  y en el último, el 60 % a partir del cuarto día (arts. 58, fracc. I, 98 y 101, LSS).

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Para efectos de cobrar sus incapacidades, los trabajadores tienen que dirigirse a la institución bancaria autorizada por el IMSS (en la CDMX es HSBC) o bien en el área de control de prestaciones de la Unidad de Médica Familiar que les corresponde y exhibir su identificación oficial y copia de esta, así como el certificado de incapacidad respectivo.

Esto en ocasiones representa para los subordinados algunos inconvenientes, porque no pueden trasladarse al lugar en el que se entrega el subsidio o tienen que esperar hasta que se les libera el pago respectivo en la ventanilla bancaria de que se trate.

Para evitar lo anterior, los patrones pueden celebrar con el Seguro Social un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, a efectos de que aquellos le entreguen el beneficio en comento a sus colaboradores.

De existir un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, los subordinados no pueden realizar un doble cobro, porque en virtud de dicho instrumento, el patrón toma el lugar del IMSS para la entrega del monto respectivo.

También se da el caso en el que las empresas que tienen un contrato colectivo o un plan de previsión social, se comprometen a otorgarles a sus trabajadores un subsidio durante los días en que están imposibilitados a prestar sus servicios. Por ejemplo, cubrirles los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general y para los días restantes el 40 % restante de su percepción.

Por lo que hace a las subordinadas que no cumplen con el tiempo de espera para recibir el subsidio por incapacidad por maternidad (30 semanas de cotización en un lapso de 12 meses), el patrón está obligado a entregarles su salario durante el tiempo que dure su incapacidad (arts. 170, fracc. V, LFT; 102, fracc. I y 103, segundo párrafo, LSS).

Como puede observarse no siempre es el IMSS, quien paga esta prestación, de ahí que es importante conocer cuando está relevado de ello.