Efectos de la revaloración de IPP

Este tipo de pensiones se otorgan temporalmente al afectado por un periodo de adaptación de dos años

.
 .  (Foto: iStock)

Una de las inquietudes más frecuentes entre el sector empresarial es que sí una vez que se consideró el porcentaje determinado enuna incapacidad permanente parcial (IPP) de un colaborador para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, deben o no darle seguimiento posterior, aun cuando en la mayoría de los casos, la relación de trabajo hubiese terminado.

ESTRÉS, ¿PUEDE CAUSAR INCAPACIDAD? #ForoIDC

Según los artículos 479 y 480 de la LFT y 58, fracciones II y III de la LSS las incapacidades permanentes derivadas de un riesgo de trabajo pueden clasificarse en:

  • total, consistente en la pérdida de las facultades de un asegurado para laborar el resto de su vida, y 
  • parcial, aquella en que se presenta una disminución en las aptitudes de un colaborador que lo inhabilita por desarrollar su labor

El porcentaje de la IPP es dictaminada por el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al colaborador, quien considera para tal efecto los porcentajes contemplados en la tabla del artículo 514 de la LFT (art. 30, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS—RPM—).

Este tipo de pensiones se otorgan de forma provisional al afectado por un periodo de adaptación de dos años. Durante ese lapso en cualquier momento el IMSS puede ordenar, o el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión (art. 61, LSS).

Fenecido el tiempo señalado, la pensión tomará su calidad de definitiva, pudiéndose modificar el porcentaje de la valoración inicial (art. 61, LSS).

Los eventos de este tipo, inciden en el ámbito patronal, porque para calcular la prima de riesgo con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo se deben considerar todos los accidentes y las enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (art. 32, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Conforme a los numerales 2o., fracción VII del RACERF y 156 del RPM, debe considerarse como riesgo de trabajo terminado, cuando:

  • el asegurado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, toda vez es apto para laborar, o se le dictamina una IPP o total.
    Se considera que un siniestro es terminado cuando en el plazo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, el IMSS no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas
  • el siniestrado muere y el Instituto emite el dictamen respectivo, y
  • en algún laudo o convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje le dictamina al trabajador una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional

Hasta aquí podría pensarse que una vez otorgada la IPP, esta ya no puede afectar a la siniestralidad del patrón; sin embargo, el hecho de que pueda ser revalorada, y por ende existir una variación del porcentaje de la afectación determinada por el Seguro Social, obligaría a aquel a considerarlo para el cálculo de su prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), esté vigente o no la relación de trabajo, independientemente de la fecha y el lugar en que ocurrió, ya que la terminación del vínculo laboral no lo deslinda de la carga establecida en la LSS.

Esto se confirma en la tesis aislada de rubro: MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, tesis aislada, junio de 2013.

Lo anterior puede causar cierto desazón entre los patrones, pues en ocasiones los trabajadores o ex-colaboradores no les informan sobre el aumento del porcentaje de su afectación, consecuentemente están en un estado de incertidumbre porque son afectos a que el Instituto les rectifique su prima de riesgo declarada.

No debe olvidarse que las empresas están constreñidas a llevar un control de los riesgos de trabajo y dar seguimiento a los mismos, por lo que si los accidentados no le proporciona la información, deben solicitarla al IMSS por escrito al área de Salud en el Trabajo de las UMF respectivas (art. 34, último párrafo, RACERF).

De ahí que se recomienda que cada año entre, noviembre y diciembre, se solicite al Seguro Social la certificación de los percances de los trabajadores que ya no laboran para la compañía a efectos de estar seguros que no existe una revaloración de alguna IPP.

Esto servirá a los patrones para defenderse ante una eventual rectificación por parte del IMSS de la prima del SRT; al igual que cuando dicho Instituto no da contestación a la solicitud de información, pues entonces no se estaría en condiciones de dar cabal cumplimiento a la determinación del grado de riesgo, porque no se tienen los elementos para calcularla, ello en virtud de la tesis de rubro DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que el incremento del porcentaje de la IPP podría ser por causas ajenas al servicio que prestó el subordinado, es decir, que su afectación incremente debido a que realizó otras actividades con otro patrón, en cuyo caso, de recibirse un escrito de molestia, este puede impugnarse argumentando y acreditando (con una pericial médica) que la afectación del trabajador es por causas ajenas al servicio ejecutado cuando sobrevino el siniestro.