RIESGO DE TRABAJO. SALARIO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR CUANDO FUE DADO DE ALTA Y, POSTERIORMENTE, SUFRE UNA RECAÍDA CON MOTIVO DE AQUÉL (APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIÓN I Y 62 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y NO DEL 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN). Conforme al artículo 62, primer párrafo, en relación con el 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social, cuando el trabajador sufra una recaída derivada de un riesgo de trabajo, esté o no vigente su condición de asegurado, recibirá, mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario cotizado al momento de ocurrir el riesgo, no así el previsto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la validez de un reglamento, para efectos de su aplicación, interpretación o integración normativa, está supeditada a que guarde congruencia con la ley que reglamenta, de manera que las disposiciones reglamentarias no pueden contravenir la voluntad del legislador plasmada en el texto de la ley ni oponerse a los lineamientos normativos o principios jurídicos contenidos en ésta, pues tales normas deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo no sólo al principio de supremacía del sistema normativo que rige el orden legal, sino al diverso denominado in dubio pro operario, de acuerdo con el cual, en cualquier caso, debe estarse a lo que sea de mayor beneficio para los trabajadores. Luego, es indudable que si los artículos 58, fracción I, y 62 aludidos, prevalecen sobre el 74 del reglamento referido, debe estarse a lo dispuesto en aquéllos, es decir, que cuando un asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y, posteriormente, sufre una recaída con motivo del mismo accidente, recibirá, mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario que cotizaba al momento en que ocurrió el riesgo, no el que tenía al sufrir la recaída.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 488/2017. Erika Abelina López Estrella. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario José Luis Vargas Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis V.3o.C.T.10 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,015,817, viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h.