Obligado, envío de modificaciones salariales
Quienes tienen trabajadores cotizando ante el IMSS con salario mínimo, podrían ser objeto de una sanción pecuniaria
Seguridad Social
Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de diciembre, producen cambios en los salarios base de cotización (SBC) de los subordinados que perciben esa cantidad.
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Es por ello que se dan a conocer las acciones a seguir por el patrón, según la retribución que perciban los colaboradores:
- mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios: en este caso el IMSS modifica de oficio los salarios de los trabajadores, integrando al salario las proporciones relativas a las prestaciones mínimas de ley, esto es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-)
- mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. La empresa debe presentar las modificaciones salariales correspondientes toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones de los trabajadores, y por ende la prima vacacional, de ahí que en cuanto cumplen un año de antigüedad el factor de integración se incrementa y por consiguiente su SBC (art. 76, LFT), y
- mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley: cuando el patrón concede un aguinaldo, vacaciones o prima vacacional en cuantías mayores a las previstas por la LFT, tiene que comunicar las modificaciones salariales respectivas
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A continuación se muestra un caso práctico de cómo calcular los salarios base de cotización en los tres supuestos anteriores
Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula |
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios |
Retribuciones mínimas con dos años de servicio |
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT |
|
|
Días de aguinaldo |
15 |
15 |
30 |
Entre: |
Días del año |
365 |
365 |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
0.0411 |
0.0822 |
Proporción diaria prima vacacional
Fórmula |
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios |
Retribuciones mínimas con dos años de servicio |
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT |
|
|
Días de vacaciones |
6 |
8 |
20 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
0.25 |
0.25 |
0.25 |
Igual: |
Proporción anual de prima vacacional |
1.5 |
2 |
5 |
Entre: |
Días del año |
365 |
365 |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0041 |
0.0055 |
0.0137 |
Factor de integración
Fórmula |
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios |
Retribuciones mínimas con dos años de servicio |
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT |
|
|
Unidad |
1 |
1 |
1 |
Más: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0411 |
0.0411 |
0.0822 |
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0041 |
0.0055 |
0.0137 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0452 |
1.0466 |
1.0959 |
Determinación del SBC
Fórmula |
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios |
Retribuciones mínimas con dos años de servicio |
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT |
|
Igual: |
Salario mínimo |
88.36 |
88.36 |
88.36 |
Por: |
Factor de integración |
1.0452 |
1.0466 |
1.0959 |
Igual: |
SBC |
$92.35 |
$92.48 |
$96.83 |
Quienes tengan que realizar un movimiento afiliatorio conforme a lo descrito, deben recordar que debieron presentar los avisos respectivos a más tardar el 8 de diciembre de 2017 (arts. 15, fracc. I y 34, LSS).
En caso de haber omitido lo anterior, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con la actualización y recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir entre 1,509.80 y 9,436.25 pesos (304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).