Desde el 1o. de diciembre pasado, el salario mínimo (SM) incrementó de 80.04 a 88.36 pesos; hecho que puede repercutir en el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, de ahí que los patrones deben actualizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Si bien para el cálculo de las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad de las prestaciones en especie se considera la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aún es importante modificar los SM en el SUA para que dicho sistema reconozca el límite inferior del SBC (92.35 pesos) con el que deben cotizar los trabajadores que perciban la cuantía mínima permitida en la LFT.
Como puede observarse la realización de este ajuste no requiere de gran tiempo, además de que es necesario llevarlo a cabo para que el SUA envíe el mensaje de error cuando se esté tratando de registrar el SBC de un subordinado con un monto inferior al permitido por la LSS.