Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de diciembre, producen cambios en los salarios base de cotización (SBC) de los subordinados que perciben esa cantidad.
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Es por ello que se dan a conocer las acciones a seguir por el patrón, según la retribución que perciban los colaboradores:
- mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios: en este caso el IMSS modifica de oficio los salarios de los trabajadores, integrando al salario las proporciones relativas a las prestaciones mínimas de ley, esto es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-)
- mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. La empresa debe presentar las modificaciones salariales correspondientes toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones de los trabajadores, y por ende la prima vacacional, de ahí que en cuanto cumplen un año de antigüedad el factor de integración se incrementa y por consiguiente su SBC (art. 76, LFT), y
- mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley: cuando el patrón concede un aguinaldo, vacaciones o prima vacacional en cuantías mayores a las previstas por la LFT, tiene que comunicar las modificaciones salariales respectivas
LEE: ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN EL SUA
A continuación se muestra un caso práctico de cómo calcular los salarios base de cotización en los tres supuestos anteriores
Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
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Retribuciones mínimas con dos años de servicio
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Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
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Días de aguinaldo
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15
|
15
|
30
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
0.0411
|
0.0822
|
Proporción diaria prima vacacional
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Días de vacaciones
|
6
|
8
|
20
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
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0.25
|
0.25
|
0.25
|
Igual:
|
Proporción anual de prima vacacional
|
1.5
|
2
|
5
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
0.0055
|
0.0137
|
Factor de integración
Fórmula
|
Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
|
Unidad
|
1
|
1
|
1
|
Más:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
0.0411
|
0.0822
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
0.0055
|
0.0137
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
1.0466
|
1.0959
|
Determinación del SBC
Fórmula
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Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios
|
Retribuciones mínimas con dos años de servicio
|
Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT
|
|
Igual:
|
Salario mínimo
|
88.36
|
88.36
|
88.36
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
1.0466
|
1.0959
|
Igual:
|
SBC
|
$92.35
|
$92.48
|
$96.83
|
Quienes tengan que realizar un movimiento afiliatorio conforme a lo descrito, deben recordar que debieron presentar los avisos respectivos a más tardar el 8 de diciembre de 2017 (arts. 15, fracc. I y 34, LSS).
En caso de haber omitido lo anterior, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con la actualización y recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir entre 1,509.80 y 9,436.25 pesos (304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).