IMSS marca criterio sobre incapacidades por maternidad
Criterio jurídico del IMSS para expedir incapacidades en caso de partos prematuros
Seguridad Social
A partir del 15 de diciembre de 2017 el IMSS entregará a las madres trabajadoras incapacidades por maternidad por un total de 84 días, cuando su parto se adelante.
Lo anterior de acuerdo con la publicación en el DOF de este 14 de diciembre del criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016.
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En este documento se prevé que cuando una trabajadora presente su parto (con independencia de si solicitó o no la transferencia de semanas pre a pos natales) antes de la fecha probable determinada por los servicios médicos institucionales, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el Instituto y, en su caso, el pago del subsidio que le corresponda deben amparar un total de 84 días de descanso, siempre y cuando hubiese cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.
Para que la subordinada pueda recibir la prestación señalada, no debe laborar durante el lapso de incapacidad.
Otro de los puntos de este criterio es que si la asegurada no cumple con el periodo de cotización, el patrón será el responsable de cubrir el salario íntegro.