Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC

Montos exentos de integración a la base salarial de los subordinados y cuantías a retener por los patrones

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 .  (Foto: Getty)

Según el artículo 27 de la LSS, fracciones V, VI y VII las siguientes prestaciones no integran al salario base de cotización (SBC) siempre y cuando se sigan las reglas ahí establecidas:

  • la alimentación y la habitación, cuando se cobre, por cada una de ellas, al trabajador el equivalente al 20 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • la despensa, cuando su importe no rebase el 40 % del valor de la UMA, y
  • los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el monto de cada uno de estos conceptos no exceda el 10 % del SBC

Es por ello que al aumentarse el monto de la UMA (1o. de febrero) y del salario mínimo (1o. de diciembre), los topes de exención aplicables son los siguientes:

Alimentación y habitación

Prestación

Monto a retener

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$16.12

$241.80

$483.60

Despensa

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o en especie

$32.24

$483.60

$967.20

Premios por puntualidad y asistencia

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1

VSMGV2

Salario mínimo general3

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$88.36

$92.35

$9.24

$138.60

$277.20

2

176.72

184.71

18.47

277.05

554.10

3

265.08

277.06

27.71

415.65

831.30

4

353.44

369.42

36.94

554.10

1,108.20

5

441.80

461.77

46.18

692.70

1,385.40

6

530.16

554.12

55.41

831.15

1,662.30

7

618.52

646.48

64.65

969.75

1,939.50

8

706.88

738.83

73.88

1,108.20

2,216.40

9

795.24

831.18

83.12

1,246.80

2,493.60

10

883.60

923.54

92.35

1,385.25

2,770.50

11

971.96

1,015.89

101.59

1,523.85

3,047.70

12

1,060.32

1,108.25

110.83

1,662.45

3,324.90

13

1,148.68

1,200.60

120.06

1,800.90

3,601.80

14

1,237.04

1,292.95

129.30

1,939.50

3,879.00

15

1,325.40

1,385.31

138.53

2,077.95

4,155.90

16

1,413.76

1,477.66

147.77

2,216.55

4,433.10

17

1,502.12

1,570.02

157.00

2,355.00

4,710.00

18

1,590.48

1,662.37

166.24

2,493.60

4,987.20

19

1,678.84

1,754.72

175.47

2,632.05

5,264.10

20

1,767.20

1,847.08

184.71

2,770.65

5,541.30

21

1,855.56

1,939.43

193.94

2,909.10

5,818.20

22

1,943.92

2,031.79

203.18

3,047.70

6,095.40

Notas:

1 Para su determinación se consideró el salario mínimo general vigente y el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

2 Veces el salario mínimo general vigente

3 Salario mínimo general vigente