Cuando los trabajadores se encuentran imposibilitados para prestar sus servicios por causa de un riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad, el IMSS a través de sus médicos tratantes les expide un certificado médico de incapacidad temporal, en el que se hace constar la inhabilidad de aquellos para prestar sus servicios durante un periodo determinado (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
Uno de los efectos de la expedición de este instrumento es que los colaboradores pueden ausentarse de su centro de labores, a efectos de descansar y recuperarse sin caer en el supuesto de faltas injustificadas previsto en el artículo 47, fracción X de la LFT.
No obstante, en ocasiones dichos sujetos no le avisan al área de recursos humanos de la empresa, que se les expidió un certificado de incapacidad, o lo hacen extemporáneamente.
Lo anterior puede ocasionar que los patrones tomen decisiones equivocadas, como rescindir la relación laboral que los une y comunicar la baja respectiva; hechos que traen consigo la imposición de multas o créditos fiscales.
De ahí que a continuación se dé a conocer la regulación de las bajas de incapacitados y las soluciones existentes.
Qué pasa laboralmente
Las empresas pueden rescindir la relación laboral sin responsabilidad para ellas, cuando los asegurados se ubican en alguna de las hipótesis previstas en el numeral 47 de la LFT, entre las que se encuentra tener más de tres inasistencias en un periodo de 30 días sin causa justificada.
Para tal efecto deben entregar personalmente un aviso a los trabajadores en el momento del despido o comunicárselo a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 47, antepenúltimo párrafo, LFT).
Como se observa esta separación se puede configurar sin que se tenga contacto con los subordinados y sin conocer su estado de salud y estatus ante el IMSS.
En este supuesto, si se considera que el certificado de incapacidad es el documento médico-legal que justifica que los trabajadores no se presenten a laborar, y la empresa inicia un procedimiento paraprocesal ante la JCA a efectos de comunicar la rescisión justificada, el colaborador separado podría hacer valer sus derechos argumentando que la determinación patronal es infundada, pudiendo así reclamar el pago de una indemnización o bien exigir su reinstalación (arts. 47, fracc. X y 48, LFT).
Según la acción ejercitada, la relación de trabajo se tendría como:
- vigente, siempre y cuando se exija la continuación de las labores y se devuelva el empleo, o
- fenecida, si se exige el pago de los 90 días por concepto de indemnización constitucional, pues se entiende que no se desea seguir brindando los servicios
Efectos ante el IMSS
El artículo 12, fracción I de la LSS señala que todos los individuos que presten un servicio personal subordinado deben estar inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Si esta disposición se interpreta a contrario sensu, el aviso de baja ante el IMSS procede cuando los colaboradores dejen de prestar sus servicios a su patrón, ello con independencia de la causa que da por concluido el nexo laboral. Este acto se comunica en un periodo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del la conclusión de la relación de trabajo (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
El efecto inmediato de la presentación de dicho movimiento afiliatorio es que se dejan de causar las cuotas obrero-patronales (art. 37, LSS).
Por su parte, el precepto 21 de la LSS señala que los avisos de baja de los asegurados incapacitados temporalmente para el trabajo, no surten efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado que los imposibilita laborar.
Esto se confirma con lo previsto en el dispositivo 60 del RACERF, el cual indica que mientras subsista el vínculo de trabajo, no surte efectos el aviso de baja presentado por el patrón al Seguro Social, durante el periodo en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo; además se prevé que en caso de que el Instituto hubiese recibido la baja y esta fuese legalmente improcedente, el patrón no queda relevado de presentar nuevamente el aviso correspondiente.
De todo esto se infiere que si el patrón comunica una baja del trabajador incapacitado a causa de una rescisión laboral por las supuestas ausencias, aquella no tiene efectos legales, y por tanto el comunicado es nulo.
Estos ordenamientos tienen la finalidad de proteger la prerrogativa de los trabajadores a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y económica (en caso de recibir subsidios) ya que si durante su incapacidad se considerara la baja, si no cuentan por lo menos con ocho semanas de cotización, dejarían inmediatamente de recibir los servicios clínicos; y de contar con la cotización requerida, la prestación precluye a las ocho semanas posteriores a la presentación del movimiento afiliatorio aludido (art. 109, LSS).
Aceptación del aviso
Como ya se comentó, es frecuente que los patrones den de baja indebidamente a los subordinados incapacitados, a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE).
Desafortunadamente el IDSE considera como válido el aviso de baja del asegurado, a pesar que por ministerio de ley no tiene efectos jurídicos; esto debido a la falta de comunicación de los sistemas institucionales.
De ahí que el personal del IMSS, en algunas subdelegaciones, recomienden dar el aviso de alta del trabajador afectado para evitar cualquier contingencia; y solo en caso de que el sistema no reconozca tal aviso, presentar ante la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal un escrito dirigido al área de Afiliación-Vigencia, en donde se solicite se dé de alta al trabajador. Este documento debe contener:
- antecedentes
- razón social o nombre y registro patronal del patrón
- nombre del representante legal que aparece en la tarjeta patronal
- antecedentes de los avisos afiliatorios
- fundamento legal
- Al escrito libre en comento debe adjuntarse en original y copia:
- tarjeta patronal
- identificación oficial del representante legal y el poder notarial en el que ostenta dicha calidad
- Afil-02 (Aviso de inscripción del trabajador) —por triplicado—, y
- acuses de las gestiones realizadas en el IDSE
A continuación se reproduce un modelo que puede ser utilizado para estos fines.
Pago de contribuciones
Según los artículos 31, fracción V y 168, fracción I de la LSS, cuando las ausencias de los trabajadores estén amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, solo se cubre la cuota patronal del ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEA), la cual equivale al 2 % sobre el salario base de cotización del asegurado.
Por lo que, si se capturó la baja del trabajador en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y no se cubrió oportunamente la cuota del ramo de Retiro, lo procedente es enterarla con las actualizaciones y los recargos correspondientes a efectos de que no se imponga un crédito fiscal por estos conceptos y por una sanción pecuniaria.
Para efectos del Infonavit, durante el periodo de incapacidad, subsiste la aportación patronal, se cubre completa; pero la obligación de efectuar y enterar los descuentos se suspende salvo que se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y de reembolso de subsidios con el IMSS (arts. 35, fracc. III, y 49, segundo párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.)
Además se debe borrar el registro efectuado en el sistema informático de referencia y anotar las incapacidades correspondientes.
Conclusión
Por la problemática expuesta, es importante que los patrones tengan establecido en sus políticas o reglamentos internos que los trabajadores están obligados a hacerles llegar de inmediato los certificados de incapacidad que expida el IMSS.
Esto servirá para que los patrones lleven correctamente su control de asistencias, y en su caso de su siniestralidad y así tomar decisiones oportunas.
De ahí que se recomiende que antes de concluir justificadamente un vínculo de trabajo es viable entablar comunicación con los subordinados involucrados para saber el motivo de sus ausencias, no solo por la importancia laboral que esto tiene sino por mantener un ambiente laboral sano.