¿Aplica la compensación en Seguridad Social?

El Seguro Social como autoridad administrativa solo puede hacer lo que la LSS le permite, esto es lo que deben considerar los patrones al plantearle sus solicitudes

 .  (Foto: Getty)

Erika Rivera

Es común que los patrones paguen las cuotas obrero-patronales de alguno de sus trabajadores con un Número de Seguridad Social erróneo, y que posteriormente se acerquen al Seguro Social a solicitar su compensación entre los números correspondientes.

Lamentablemente el personal institucional les señala que no es posible, y que consecuentemente deben cubrir las cuotas omitidas, y requerir después la devolución de las cantidades enteradas indebidamente.

LEE: DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN DEMASÍA, GENERAN INTERESES

El IMSS como toda autoridad está facultado a hacer exclusivamente lo que la Ley le permite, y toda vez que no existe en materia de Seguro Social la figura de “la compensación”, el Instituto no tiene la potestad de autorizar y llevar a cabo solicitudes como la planteada.

En tal virtud, el procedimiento aplicable es acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente y solicitar la certificación del Número de Seguridad correcto del trabajador, a fin de cubrir las cuotas obrero-patronales con ese registro correcto, y luego solicitar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente a través de la presentación del formato “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS" o “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguro RCV”, según corresponda, debidamente requisitado, en términos del artículo 299 de la LSS.

Al formato correspondiente debe adjuntarse:

  • comprobantes de pago y las cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales
  • certificación del NSS expedida por el Seguro Social,
  • tarjeta de identificación patronal
  • identificación del patrón o su representante legal, y
  • poder notarial del representante legal, en caso de ser patrón persona moral

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: