Cuándo aplica el SBC especial
En situaciones económicas difíciles los patrones pueden echar mano temporalmente de esta ventaja legal
Seguridad Social
Cada día es más común que los empresarios se vean obligados a modificar las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores. Una de las alternativas por las que se decantan es suspender temporalmente las actividades o reducir las jornadas de trabajo, con la consecuente disminución de salarios.
Esta clase de decisiones se formalizan con la celebración de un convenio, que debe someterse a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje (art. 33, segundo párrafo, LFT).
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En la práctica a una acción de esta naturaleza se le conoce como paro técnico, el cual si bien implica la disminución de la jornada o semana laboral, o de ambas; el patrón y los trabajadores tienen la obligación de cubrir normalmente las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe ningún precepto legal que los exima de ello. Esto significa que no cambia la forma con la que cotizarán en el Seguro Social e Infonavit.
El beneficio que tienen es el previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), es decir la determinación especial del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores que se encuentren en esta situación. Así que los patrones en paro técnico deben:
- determinar los SBC de sus colaboradores, según lo establecido en el numeral 62 del RACERF, esto es si se trata de:
- jornada reducida: el SBC se calcula sumando los salarios que el trabajador perciba por cada hora en una semana y se dividen entre siete.
No obstante que la fracción I de este numeral no señala que a este cálculo debe adicionarse la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y séptimo día, es necesario considerar estos conceptos porque son ingresos que percibe el subordinado por cada unidad de tiempo laborada (art. 27, primer párrafo, LSS). El resultado es la base salarial, misma que si resulta inferior al salario mínimo general, debe ajustarse a este - semana reducida: para determinar el SBC se suman los salarios percibidos por el trabajador de que se trate en una semana; al resultado se le adiciona el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete. Si el cociente resulta inferior al salario mínimo general, tiene que ajustarse a este, o
- jornada y semana reducidas: el SBC se calcula conforme se pacte salario (por día o unidad de tiempo), empleando la fórmula respectiva, y
- jornada reducida: el SBC se calcula sumando los salarios que el trabajador perciba por cada hora en una semana y se dividen entre siete.
- presentar ante el Seguro Social las modificaciones salariales de sus colaboradores (art. 34, LSS)
Concluido el paro técnico y se restablezcan las condiciones laborales de los trabajadores, los patrones están obligados a comunicar al Instituto esta situación mediante la presentación de las modificaciones salariales correspondientes.