Indemnización por RT, ¿integra al SBC?

La cantidad entregada no debe integrar a la base salarial toda vez que su naturaleza no es retributiva

Recientemente uno de nuestros subordinados sufrió un accidente de trabajo, a quien independientemente de las prestaciones que le brinde el IMSS, queremos otorgarle una indemnización por ese accidente a efectos de que tenga recursos monetarios para cubrir los honorarios del médico particular que desea que lo atienda simultáneamente. Esto impactará en el SBC del siniestrado


La cantidad entregada no debe integrar a la base salarial toda vez que su naturaleza no es retributiva, porque su fin es que el subordinado no resulte afectado en su economía por la atención médica particular (art. 27, primer párrafo, LSS).

Para soportar tal hecho se recomienda conservar en el expediente de su colaborador, los formatos ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, copia de las incapacidades médicas correspondientes y los comprobantes de gastos por la atención médica que recibió el asegurado, a efectos de acreditarle al Seguro Social, en caso de una revisión, que el dinero que le dieron a aquel no es una gratificación por su salario.