El Seguro Social dio a conocer en el DOF de este 28 de marzo el acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de estos y la vigencia de la resolución de los mismos.
Entre los cambios más relevantes se encuentran los siguientes:
- se creó la solicitud de pago de subsidios de incapacidad temporal para trabajar, mediante transferencia bancaria. Esta petición se puede realizar a través de Internet o en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Médica Familiar (UMF) de los subordinados
- desapareció el trámite de solicitud de finiquito por orfandad
- los pensionados deben hacer una prueba de supervivencia cada seis meses en la forma y los términos que determine el Consejo Técnico del IMSS
- ahora, los viudos pueden acreditar la dependencia económica de su cónyuge fallecido mediante el acta de matrimonio y así allanar su camino para obtener una pensión de viudez
- se autorizó presentar copia del certificado de defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original hasta que se expida el acta de defunción
- la resolución judicial que acredite la relación de concubinato debe ser ejecutoriada
- se eliminó la posibilidad de exhibir copia certificada de la resolución jurisdiccional a través de la cual se acredite el divorcio
- se fijaron los siguientes horarios y lugares para realizar distintos trámites:
- Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en la subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas: solicitud de pensión de incapacidad permanente; de invalidez; de cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez; de retiro; CEA o vejez y retiro a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, de viudez —modalidades: esposa o concubina y esposo o concubinario—, de orfandad; de ascendencia; modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias o hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma, así como por cambio de cuenta bancaria; pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión (por el pensionado o terceros) y para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la LSS 1973
- UMF de 8:00 a 15:00 horas: solicitud de ayuda para gastos de matrimonio, de ayuda para gastos de funeral, así como de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios y de pago de subsidios en cuenta bancaria, y
- subdelegación de 8:00 a 15:00 horas: solicitud de ayuda para gastos de matrimonio, de ayuda para gastos de funeral, así como de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y
- las actas de matrimonio o de divorcio no deben tener una antigüedad mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud de la gestión. En caso de solicitar pensión de viudez el acta debe ser posterior a la muerte del asegurado
Estos cambios entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.