Requisitos de las órdenes de revisión del IMSS

Si los empresarios se niegan a entregar la información que requiera la autoridad, pueden ser sancionados con una multa por el equivalente de 20 a 125 veces la UMA

El SAT detalló que se encuentra en proceso de ubicar los retos que se avecinan en 2014 en materia fiscal
 El SAT detalló que se encuentra en proceso de ubicar los retos que se avecinan en 2014 en materia fiscal  (Foto: Redacción)

El Seguro Social como organismo fiscal autónomo está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos para llevar a cabo revisiones de gabinete, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social (art. 251, fracc. XVIII, LSS). Sin embargo como la LSS y sus reglamentos no regulan el ejercicio de tales atribuciones, es aplicable supletoriamente el CFF,  según lo dispuesto en el numeral 9o. segundo párrafo de la LSS.

FACULTADES DE REVISIÓN DE LIBROS CORPORATIVOS

Así, los empresarios tienen que proporcionar la información que les requiera el Seguro Social, pues de lo contrario pueden ser sancionados con una multa por el equivalente de 20 a 125 veces la UMA, actualmente de 1,612 a 10,075 pesos (arts. 304-A, fracción X y 304-B, fracción II LSS).

No obstante antes de atender los requerimientos del IMSS deben cerciorarse de la legalidad de la orden de visita o el oficio de revisión, porque de no ser así podría vulnerarse su esfera jurídica; de ahí que a continuación se analice qué elementos deben tener dichos documentos.

La garantía de legalidad plasmada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todo acto jurídico debe fundarse, y motivarse y expresar el objeto o proposito de que se trate. Si la actuación no cumple con estos requisitos, infringe los derechos del gobernado ya que no tendría certeza jurídica de qué le revisarán.

Por su parte los numerales 38, 43 y 48, fracción II del CFF señalan que los actos administrativos en comento deben cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

  • estar fundados, motivados y expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate
  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • señalar la autoridad que los emite
  • citar lugar y fecha de emisión, y
  • el lugar a visitar
  • ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que van dirigidos, y
  • el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes podrán ser sustituídas,  aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente

Como se aprecia es indispensable que el IMSS funde y motive la orden de revisión, entendiéndose por lo primero, la obligación de la autoridad emisora de citar los preceptos legales en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa. Esto se sustenta con la tesis de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Penal,Tomo XIV p. 56 I 4o, Tesis aislada, Registro 209 986, noviembre de 1994.

En los actos de fiscalización empleados por el Seguro Social, visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete deben observarse las disposiciones de la CPEUM y el CFF, por lo que aquel debe colmar los siguientes requisitos en el documento por el cual inicia sus facultades:

  • la documentación que requiere: el Instituto puede revisar contratos individuales de trabajo, cédulas de determinación, listas de nómina y asistencia, comprobantes de pago, entre otros
  • la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige: si el patrón que verifica es persona física o moral
  • la facultad que ejerce: el IMSS tiene que indicar si realiza una visita domiciliaria o revisión de gabinete
  • la denominación de las contribuciones: en este caso las cuotas obrero-patronales
  • el periodo a revisar: los años que va a revisar

Lo anterior se confirma con la tesis de nombre: ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE.-NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 19, p. 176,VIII-P-1aS-309, Tesis Aislada, enero 2018.

Como se observa para una debida motivación, el Instituto tiene que agotar ciertos requisitos que den precisión al patrón respecto a qué obligaciones serán objeto de revisión, el periodo y la documentación que le solicitarán.

Finalmente, si el patrón se percata que la orden u oficio respectivo carece de los puntos señalados puede interponer un amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito dentro de los 15 días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del inicio de sus facultades (arts 17, 18, 20 y 35 Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).