Desigualdad en pensión de viudez

Los artículos 127 fracción I y 128 de la LSS prevén una pensión de viudez para el cónyuge supérstite cuando ocurra la muerte del asegurado

Una de nuestras colaboradoras sufrió un percance ajeno al trabajo y falleció; su deudo que labora, desea saber qué requisitos deben colmarse para obtener la pensión por viudez y a qué tiene derecho


Los artículos 127 fracción I y 128 de la LSS prevén una pensión de viudez para el cónyuge supérstite cuando ocurra la muerte del asegurado. Para ello este debió tener reconocidas al momento de su deceso el pago de 150 cotizaciones semanales.

Además el dispositivo 132 de la LSS, contempla que no se tendrá derecho a gozar del beneficio citado cuando:

  • el asegurado fallezca antes de cumplir seis meses de matrimonio
  • se hubiese contraído nupcias con el asegurado después de que este cumpliera 55 años de edad, salvo que su muerte hubiese ocurrido un año después de la celebración de su matrimonio, y
  • al contraer matrimonio el asegurado estuviese recibiendo una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, excepto cuando su fallecimiento se suscite un año después de la celebración del enlace matrimonial

Estos supuestos no serán aplicables a los viudos que hubiesen procreado hijos con el asegurado fallecido.

Por su parte el numeral 130 de la LSS señala que el esposo tiene derecho a la pensión mencionada, siempre y cuando hubiese dependido económicamente de la trabajadora; por lo que en estricto sentido no es procedente el otorgamiento de la prestación de viudez, en el caso planteado en su consulta.

No obstante, el artículo 130, segundo párrafo de la LSS ha sido tildado de inconstitucional en distintas ocasiones por el poder judicial, porque al condicionar la concesión de la pensión por viudez a que el cónyuge supérstite acredite la dependencia económica respecto de la fallecida, transgrede la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social.

Esto en virtud de que durante su vida laboral la extinta colaboradora cotizó para que quienes le sobrevivieran tuvieran derecho a disfrutar de las prestaciones de la LSS; por lo que la pensión de viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva. Esto se confirma con los criterios de rubro:

Además recientemente el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) dio a conocer en su boletín 2018-19 que logró que se reconociera el derecho de los cónyuges varones a recibir del IMSS, la pensión por viudez sin que deban comprobar que dependían económicamente de su esposa. Esto después de que el TFJA y el Poder Judicial de la Federación (PJF) ratificaran que es correcta la determinación que emitieron en la Resolución por             Disposición 9/15, en el sentido de que constituye un acto de discriminación por género el hecho de que a los viudos se les exijan requisitos diferentes a los que se pide a las mujeres.

En tal virtud, la persona objeto de su consulta debe solicitar el otorgamiento de la pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Médicina Familiar a la que está adscrito, y ante la negativa, demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que se le conceda la pensión de viudez, haciendo valer las tesis en comento; y en caso de que el laudo respectivo no sea favorable, promover un juicio de amparo ante la JFCA, el cual será resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito del PJF, argumentando la inconstitucionalidad del numeral 130, segundo párrafo de la LSS (arts. 295, LSS; 34, 170, fracc. I, 175, fracc. IV y 176, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).