Validez de la cancelación del RP por falta de pago

La cancelación del registro patronal es evidente cuando a los trabajadores se les niega la atención médica

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 .  (Foto: Getty)

Debido a la situación económica del país los patrones se están retrasando en el pago de las cuotas obrero-patronales, y en consecuencia el Seguro Social les está cancelando su registro patronal.

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Generalmente las empresas se percatan de esa situación cuando sus colaboradores acuden al IMSS a recibir atención médica y este se las niega indicándoles que están dados de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Los patrones cuestionan la legalidad de esta práctica institucional.

Según los artículos 17 y 251 fracción XI de la LSS, el Instituto puede dar de baja en el ROSS a los patrones cuando estos:

  • no tengan el carácter de patrón, o
  • aseguren a personas que no cumplan los supuestos del dispositivo 12, fracción I de la LSS, es decir que no sean trabajadores

El Acuerdo 469/2005 del 26 de octubre de 2005 el Consejo Técnico del IMSS de rubro Reglas para la baja de patrones no localizados y cancelación de sus créditos adeudados, en sus reglas tercera, fracciones I y III y quinta precisa que procede la cancelación de los créditos fiscales si existe insolvencia del deudor o si este no fuera localizado, una vez que el organismo intente la diligencia de notificación de los adeudos en el domicilio fiscal de la empresa o de su representante legal, y agote la búsqueda en sus fuentes de verificación internas y externas sin encontrar al deudor o bienes de su propiedad susceptibles de embargo.

Como se observa no existe un sustento jurídico para que el Instituto cancele el registro patronal por falta de pago, y que por ende niegue el servicio clínico a los subordinados de la empresa afectada, sin embargo lo hace para evitar llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

Para remediar esta problemática se recomienda que se presente un escrito al área de Patrones de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS relativa al domicilio de su número de registro patronal en el cual se solicite el fundamento y motivo por el cual se lo cancelaron, se exija la reactivación de dicho registro, y se señale que los trabajadores tienen derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie previstas en la LSS, por el simple hecho de prestar un servicio personal y subordinado, tan es así que cuando el patrón omite comunicar su reingreso, aquellos pueden solicitar su inscripción directamente en términos del numeral 18 de la LSS.

Además es conveniente que en dicho papel se responsabilice al Seguro Social por los daños que pueda causar a la salud de los asegurados por la negativa de los servicios respectivos.

Otra medida a emprender es que se acuda ante el órgano interno de control de dicho organismo, y se presente una denuncia en contra del o los servidores públicos por el ejercicio indebido de sus atribuciones (arts. 4o., 8o., fraccs. I y XXIV, último párrafo y 57, Ley General de Responsabilidades Administrativas).