Diferencias entre las cédulas de determinación y liquidación

El artículo 5o. de la LSS define estos dos términos, revisa y compara sus efectos

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Con frecuencia existe confusión entre el sector patronal respecto a la diferencia que existe entre la cédula de determinación y la de liquidación, ya que suelen emplearse indistintamente; por lo que, a continuación se detallan las características de cada una.

FORMALIDADES EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN

El artículo 5o. de la LSS define a la cédula de:

  • determinación: como el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso en el que el patrón sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por aquel (fracc. XVI), y
  • liquidación: el documento digital o impreso, mediante el cual el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, calcula en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor

Según el numeral 39 de la LSS, los patrones deben presentar al Seguro Social las cédulas de determinación de las cuotas obrero-patronales del mes de que se trate y realizar su pago respectivo. Asimismo ese precepto establece que si el patrón no cubre las contribuciones subsiste su obligación de determinarlas.

De esto se interpreta que la empresa tiene que calcular con exactitud las cuotas causadas y vencidas a enterar al Instituto; es decir debe autodeterminarse. Para ello los empresarios que cuenten con cinco o más trabajadores deben hacerlo mediante el programa informático autorizado por el Seguro Social denominado Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Quienes no alcancen ese mínimo de subordinados pueden optar por utilizar el SUA, o la propuesta de cédula de determinación proporcionada por el organismo mencionado –emisión mensual anticipada (EMA) o la emisión bimestral anticipada (EBA)– las cuales se descargan en el portal IMSS desde su Empresa (IDSE), de conformidad con el precepto 39-A de la LSS.

Por otra parte, las cédulas de liquidación son aquellos documentos expedidos por el Seguro Social para cobrarle a determinado patrón algún crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas, o gastos de ejecución.

El Seguro Social puede determinar presuntivamente dichas contribuciones en cantidad líquida con base en la información que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal.

Conforme al numeral 38 del CFF toda cédula de liquidación debe contener por lo menos los siguientes requisitos:

  • estar fundada, motivada y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
  • constar por escrito ya sea impreso o digital
  • señalar la autoridad emisora
  • citar lugar y fecha de expedición, y
  • ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a la que va dirigida
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Además el dispositivo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé que los créditos fiscales deben contener el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y ante quién debe formularse, a saber:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional que corresponda al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (arts. 294, LSS y 6o, Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el TFJFA, dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación. Si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 441,285 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Como se observa las cédulas de determinación y liquidación son distintas, ya que las primeras pueden ser determinadas por el patrón y las segundas son las que el Instituto establece derivado del incumplimiento de las obligaciones patronales.