Para quién es la continuación voluntaria que ofrece el IMSS

La Ley de la materia señala expresamente en qué casos procede esta alternativa y los requisitos para contratarla

 -  (Foto: Redacción)

Erika Rivera

Es frecuente que los trabajadores que han cotizado ante el Seguro Social por muchos años y  han sido dados de baja por sus patrones antes de cumplir con los requisitos necesarios para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, o vejez, piensen que si no entablan otra relación laboral perderán las semanas cotizadas ante dicho Instituto, y por ende, su derecho a disfrutar de una pensión.

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De acuerdo con el artículo 218 de la LSS, estos ex trabajadores pueden continuar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, específicamente en el concepto de Gastos Médicos para Pensionados y sus beneficiarios del Seguro de Enfermedades y Maternidad;  los Seguros de Invalidez y Vida, así como de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para acumular más semanas de cotización y acceder en su momento a las pensiones citadas.

Para ello, es necesario solicitar su inscripción al régimen denominado “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”, cuyo requisito es contar por lo menos con 52 semanas cotizadas, en los últimos cinco años e inscribirse con el último salario que tenía al causar baja, o superior si así lo desea, sin rebasar las 25 veces el Salario Mínimo General Vigente, en el momento de la misma.

Finalmente, es preciso señalar que esta prerrogativa puede ejercerse en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de baja del trabajador; sin soslayar que su contratación no implica el acceso a los servicios médicos que proporciona el IMSS, por ende si desea acceder a ellos se debe contratar adicionalmente el Seguro de Salud para la Familia, y así contar con el esquema completo de seguridad social.

 


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