Somos un restaurante y deseamos contratar a un trabajador para que labore con nosotros solamente dos días a la semana, pero desconocemos cuál es el tratamiento que debe dársele ante el IMSS. Qué nos pueden comentar al respecto
Toda vez que el subordinado no trabajará la semana laboral completa (6 días), al comunicar su reingreso a través del portal IMSS Desde su Empresa, deben señalar en el recuadro “jornada reducida” la opción “2 días a la semana”.
Es importante precisar que esto no implica que las cuotas obrero-patronales se cubran únicamente por los días en que el asegurado prestará sus servicios, sino que les permitirá determinar de manera especial su salario base de cotización (SBC).
Para tales efectos deben considerar lo previsto en el dispositivo 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es: sumar los salarios que percibe el trabajador por cada día de la semana laborado, más el importe de las prestaciones que lo integran (aguinaldo y prima vacacional, en caso de recibir prestaciones mínimas de ley) y la parte proporcional del séptimo día. El resultado debe dividirse entre siete y el monto obtenido es el SBC.
Si esta base salarial es inferior al salario mínimo general con el factor de integración, debe ajustarse a este último.