Me dedico a la instalación y el mantenimiento eléctrico industrial, y tributo en el RIF. Uno de mis clientes (persona moral), me rechazó el comprobante fiscal que le emití porque no incluye la retención del ISR e IVA, es correcto incluirla
No procede la retención por ninguno de esos impuestos, ya que el servicio de instalación y mantenimiento es una actividad empresarial.
Las empresas solo están constreñidas a retener tratándose de la prestación de un servicio personal independiente, en el caso particular no se da esa hipótesis por la naturaleza de la actividad desempeñada (arts. 1-A, fracción II, inciso a, y 14, último párrafo, LIVA y 106, último párrafo, LISR).
Lo anterior, para efectos del IVA se corrobora con el criterio normativo 4/IVA/N del Anexo 7 de la RMISC 2018, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017, que a la letra se inserta:
Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF.