Efectos de los permisos de ausencia por defunción y matrimonio
Estos permisos suelen otorgarse con goce de sueldo por el fallecimiento de un familiar o por matrimonio
Seguridad Social
Además de contar con estabilidad en el empleo, uno de los aspectos más valorados por los trabajadores son la recepción de prestaciones superiores a las que señaladas a la LFT.
INICIO DEL PERMISO POR PATERNIDAD
El resultado de esta concesión es el incremento del compromiso, lealtad y fidelidad por parte de los subordinados.
Entre los beneficios que suelen otorgarse son los permisos con goce de sueldo por el fallecimiento de un familiar (el patrón define hasta qué grado) o por matrimonio; además en algunos casos, los empresarios llegan a proporcionar una ayuda monetaria por esos conceptos.
En virtud de esto, los patrones se cuestionan si el otorgamiento de estos beneficios pueden o no afectar la cotización de los subordinados, de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones.
Este tipo de prestaciones deben quedar plasmadas en los documentos a cargo del patrón, tales como: contratos individuales o colectivos de trabajo, reglamentos interiores, planes de previsión social o políticas de prestaciones.
Al otorgarse una licencia (por matrimonio o por defunción de un familiar) con goce de sueldo, se entiende que el subordinado, a pesar de su ausencia, percibirá su salario como si laborará; por ende, deben cubrirse las cuotas obrero-patronales por esos días.
Cuando la empresa brinda al colaborador una ayuda por matrimonio o por gastos funerarios, se debe considerar que en principio estos conceptos no integran al salario base de cotización (SBC), porque el numeral 27 de la LSS establece que el SBC se conforma por todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal por su trabajo, y en la hipótesis mencionada, los apoyos no retribuyen los servicios del colaborador, sino que se les dan por el simple vínculo laboral que los une, además les evitan un desembolso.
No obstante, es preciso señalar que el criterio del IMSS, es que estas prerrogativas, al proporcionarse en efectivo, deben formar parte del SBC, situación que no está apegada al dispositivo 27 de la LSS.
Para comprobar su naturaleza no retributiva, se recomienda que esas prestaciones se entreguen únicamente cuando el trabajador contraiga nupcias o bien fallezca un familiar, sin que se condicionen a la prestación de un servicio. También deben recabarse las constancias que acrediten el evento de que se trate. Por ejemplo las actas de defunción o matrimonio, comprobante de gastos funerales, entre otros.
Lo anterior a efectos de que en caso de que el patrón sea sujeto de revisión por parte del IMSS, y este le determine créditos fiscales por conceptos de diferencias de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, multas e inclusive capitales constitutivos por la incorrecta integración de la base salarial por las prestaciones analizadas, aquel pueda interponer un:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional que corresponda al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (arts. 294, LSS y 6o, Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio de nulidad ante el TFJFA, dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación. Si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 441,285 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Es pertinente que en estos medios de defensa se argumente que el apoyo económico por matrimonio o por defunción de familiar no son de carácter remunerativo, pues su objetivo es que el trabajador no sea afectado en su patrimonio y que tenga los medios pertinentes para hacer frente a la contingencia de que se trate.
Esto a fin de que el asegurado no tramite la ayuda por matrimonio que otorga el Seguro Social, consistente en retirar de su cuenta individual (por una sola vez) el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente, esto es actualmente 2,650.80 pesos, siempre y cuando tenga acreditadas al momento de la celebración del enlace conyugal un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Ello en virtud de que si tramita esa gestión, el saldo de su subcuenta de retiro va a ser menor cuando pretenda obtener una pensión, de ahí que exista justifificación para que el patrón otorgue el concepto de ayuda por matrimonio (art. 165 LSS).
Por otra parte, en caso de condicionar este tipo de ayudas al trabajo realizado por los subordinados, o bien si no se cuenten con los elementos necesarios para acreditar la naturaleza no retributiva, las cantidades entregadas se considerarán gratificaciones, y por ende formarán parte integrante del SBC.
Esas percepciones tendrán el carácter de variables, por lo tanto, si el trabajador tiene ingresos fijos, su base salarial será mixta (art. 30, fracción III LSS).
Para calcular correctamente la base salarial se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- sumar todas las percepciones variables obtenidas por los trabajadores durante los dos meses inmediatos anteriores a la determinación del SBC, el resultado se divide entre el número de días de salario devengado en ese periodo; el promedio obtenido se suma a los ingresos fijos (cuota diaria más prestaciones fijas, tales como aguinaldo y prima vacacional) para determinar el salario mixto, y
- obtenido el SBC, este se debe comunicar al Instituto durante los cinco primeros días hábiles de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, según se trate (artículo 34, fracciones II y III de la LSS)
A continuación se muestra un ejemplo del procedimiento para determinar el cálculo del salario mixto de un colaborador que percibe un salario mensual de 30,000 pesos, y tiene como prestaciones 20 días de aguinaldo, 15 días de vacaciones y una prima vacacional del 30 %, y recibió una ayuda por matrimonio de 5,000 pesos en mayo.
SBC parte Fija
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Días de vacaciones |
15 |
Por: |
Porcentaje prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
4.5 |
Entre: |
Días delaño |
365 |
Igual: |
Parte proporcional prima vacacional |
0.0123 |
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Días de aguinaldo |
20 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo |
0.0547 |
Factor de integración salarial
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Unidad |
1 |
Más: |
Parte proporcional prima vacacional |
0.0123 |
Mas: |
Parte proporcional aguinaldo |
0.0547 |
Igual: |
Factor de integración |
1.067 |
SBC fijo
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Salario diario del trabajador |
$1,000.00 |
Por: |
Factor de integración |
1.067 |
Igual: |
SBC fijo |
$1,067.00 |
Ingresos variables
Fórmula |
Sustitución |
|
|
Ayuda por matrimonio |
$5,000.00 |
Entre: |
Dias devengados en el tercer bimestre (mayo-junio) |
61 |
Igual: |
Total |
$81.96 |
SBC a reportarse en Mayo y Junio
Fórmula |
Sustitución |
|
|
SBC fijo vigente |
$1,067.00 |
Por: |
Promedio de variables |
81.96 |
Igual: |
SBC a comunicar al IMSS |
$1,148.96 |
Finalmente debe señalarse que actualmente existe un proyecto de reforma al artículo 132 fracción XXVII de la LFT en donde se sugiere que el permiso por defunción quede asentado en la legislación, otorgando por lo menos cinco días con goce de sueldo a los subordinados que enfrenten esta situación; sin embargo la enmienda aún no se ha implementado y por ende es una propuesta que no tiene el carácter de obligatoria.