Es muy común que los trabajadores de las empresas les cuestionen a las áreas de recursos humanos o contabilidad ¿si es obligatorio tener una cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)?
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Según el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro todo trabajador tiene derecho a tener una cuenta individual administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Esta es una cuenta de ahorro en donde se depositan las:
- cuotas que paga el trabajador, su patrón y el Estado al IMSS por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
- aportaciones de vivienda que paga el patrón del trabajador de que se trate al Infonavit
La cuenta individual se abre cuando se da de alta ante el Seguro Social el colaborador respectivo; quién tiene derecho a elegir a la Afore que la administre, según los rendimientos que le ofrezca, los servicios que le preste y la comisión que le cobre por manejar su dinero.
La cuenta individual es personal y única y está formada por cuatro subcuentas:
Esta cuenta es vital para los trabajadores, ya que los recursos que tengan acumulados en ella les va a servir para pensionarse.