Un trabajador, una cuenta de Afore

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2018-05-16
La legislación de la materia señala que cada trabajador tienen que contar con una
Es muy común que los trabajadores de las empresas les cuestionen a las áreas de recursos humanos o contabilidad ¿si es obligatorio tener una cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)?
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Según el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro todo trabajador tiene derecho a tener una cuenta individual administrada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Esta es una cuenta de ahorro en donde se depositan las:
La cuenta individual se abre cuando se da de alta ante el Seguro Social el colaborador respectivo; quién tiene derecho a elegir a la Afore que la administre, según los rendimientos que le ofrezca, los servicios que le preste y la comisión que le cobre por manejar su dinero.
La cuenta individual es personal y única y está formada por cuatro subcuentas:
Esta cuenta es vital para los trabajadores, ya que los recursos que tengan acumulados en ella les va a servir para pensionarse.