Diferentes, contrato a precio alzado y bajo sistema de costos unitarios

Es importante que el dueño de una obra de construcción conozca las características de estos instrumentos

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 .  (Foto: Getty)

De conformidad con el 5o, fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) es necesario que el propietario de una obra de construcción celebre con el responsable de la ejecución la misma (contratista o subcontratista) un contrato, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de costos unitarios, a efectos de que este sea quien responda directamente frente al Instituto respecto del cumplimiento todas las obligaciones patronales impuestas por las disposiciones de seguridad social.

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Para que opere lo anterior, es preciso que en el instrumento de que se trate se plasme el nombre, la denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y registro ante el IMSS.

No obstante, la legislación de la materia no hace referencia a qué debe entenderse por contrato a precio alzado o bajo el sistema de costos unitarios, por lo que es necesario recurrir al ámbito civil.

Según el Código Civil Federal el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista) se compromete a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien debe pagar por ella un precio cierto.

El  objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; por lo que generalmente el precio pactado por las partes, es inamovible, salvo que se consigne en el acuerdo de voluntades lo contrario.

Por su parte en el contrato de obra a precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal suerte que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos.

El precio se establece “alzadamente” por toda  la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que esta se realiza en periodos ciertos dentro del lazo en que debe quedar terminada, lo que permite al contratista la entrega parcial de la obra a su cliente, respecto a los avances que estén concluidos, y así hasta su totalidad.

Lo anterior, queda de manifiesto en la tesis de rubro: CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 1838,  Materia Civil, Tesis: I.3o.C.719 C, Tesis: Aislada, Registro: 167953, febrero de 2009.