Calidad de beneficiario ante IMSS, acredita concubinato
Los jueces de lo familiar pueden considerar este acto como prueba para otorgar alimentos a las concubinas
Seguridad Social
Recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del séptimo circuito emitió una tesis aislada en la que determinó que si bien para acreditar el concubinato no existen pruebas directas sobre su constitución, eso no significa que no existan indirectas en las que se presuma la existencia de ese vínculo familiar.
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De hecho, el juez de lo familiar puede verificar el lazo señalado, con la constancia de derechohabiente ante el IMSS de la presunta concubina.
En nuestra opinión, esto es viable ya que el artículo 5-A, fracción XII de la LSS prevé que es beneficiaria de un asegurado, su cónyuge y a falta de esta, su concubina.
Por su parte, el numeral 84 de la LSS detalla que para ser concubina se tiene que acreditar cinco años de vida marital, o tener un hijo antes de ese lapso, siempre y cuando esta y el trabajador estén libres de matrimonio.
En virtud de ello, el criterio jurisdiccional previsto en la tesis de rubro: ALIMENTOS PROVISIONALES. PARA CONCEDERLOS CUANDO SE DEMANDEN COMO CONSECUENCIA DEL CONCUBINATO U OTRA FORMA DE FAMILIA DE HECHO, EL JUEZ DE INSTANCIA DEBE CONSTATAR LA EXISTENCIA PRELIMINAR DEL VÍNCULO CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE LO ACREDITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Civil, Tesis VII.2o.C.139 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,016,607, 13 de abril de 2018, es correcto ya que con la constancia de alta como beneficiaria ante el IMSS se acredita el concubinato, pues previamente esto se demostró ante esa entidad.